Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2018 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 12 de septiembre de 2018

Periódico Oficial No. 394 3a. Sección
6756

PUBLICACIÓN ESTATAL

Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 288
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 288
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y CONSIDERANDO
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
La Corte Interamericana señala que el principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos.
Derivado de lo anterior, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma al artículo 1 constitucional que se apegó a los estándares internacionales, la cual establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Ahora bien, los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. En particular el derecho a una participación política efectiva implica que las ciudadanas y los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, puesto que los derechos políticos son la piedra angular de todo régimen democrático, protegen las libertades individuales y garantizan la capacidad de la ciudadanía de participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad.
Dicho fortalecimiento democrático se vio reflejado en la participación ciudadana en la vida democrática de nuestro país y nuestro Estado, cuando el pasado 1º de julio, se eligieron 119
presidencias municipales y 24 diputaciones por mayoría relativa.

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Periódico Oficial de Chiapas del 12/9/2018 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date12/09/2018

Page count6

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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