Periódico Oficial de Chiapas del 20/6/2018 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
miércoles 20 de junio de 2018
Periódico Oficial No. 372 3a. Sección
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se Abroga la Ley de Seguro de Mutuo de Vida de los Funcionarios y Empleados de Gobierno del Estado de Chiapas.
Artículo Único.- Se abroga el Decreto que crea la Ley de Seguro de Mutuo de Vida de los Funcionarios y Empleados del Gobierno del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial, número 25, de fecha 19 de junio de 1946, mediante Decreto No. 52.
Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero.- Se designa a la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Ingresos, tenga a bien emitir los Lineamientos correspondientes para la apertura de sobres de designación de beneficiarios del Seguro de Mutuo de Vida, en un término no mayor a 90 días después de la publicación de este Decreto.
Artículo Cuarto.- En tanto se emiten los Lineamientos correspondientes se Autoriza a la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Hacienda, a aperturar los sobres de beneficiarios a petición de parte, acompañado de notario público.
Artículo Quinto.- Los servidores públicos que hayan aportado de conformidad con la Ley, que por el presente Decreto se Abroga, podrán solicitar sus aportaciones, durante los 180 naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Instrumento, una vez fenecido el término establecido para tales efectos, los recursos formarán parte del Erario Estatal.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho. D. P. C. WILLIAMS OSWALDO OCHOA GALLEGOS.- D.
S. C. ELIZABETH ESCOBEDO MORALES.- Rúbricas De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 20 días del mes de Junio del año dos mil dieciocho.
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario General de Gobierno.- Rúbricas
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