Periódico Oficial de Chiapas del 20/6/2018 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

miércoles 20 de junio de 2018

Periódico Oficial No. 372 3a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES

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Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 219
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 219
La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y CONSIDERANDO
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo con el pacto federal.
Desde su inicio, la actual administración ha impulsado la adecuación del marco normativo, aplicando la política de emitir normas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos y hacendaría, así como regular administrativamente las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores públicos, celebrando para ello diversos instrumentos jurídicos para tal fin.
Asimismo en el análisis jurídico y administrativo de la normatividad vigente en el Estado, se detectó a la Ley del Seguro de Mutuo de Vida de los Funcionarios y Empleados del Gobierno de Chiapas;
misma que fue publicada mediante Decreto No. 52 de fecha 19 de junio de 1946, en el Periódico Oficial No. 25 y que a la fecha no ha sufrido modificación alguna; para la administración y control de dicha Ley, es competente la Secretaría de Hacienda, y por ende se determinó que la misma presenta obsolescencia en contenido, ya que no es acorde a la realidad jurídica ya que no contempla procedimientos y autoridades actuales, causando con ello lagunas legales y rezago en los trámites de apertura y pago en el seguro a los beneficiarios de los cujus.
Atendiendo a lo anterior y tomando en cuenta que desde el año 2014, en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y al Código Nacional de Procedimientos Penales, los Fiscales del Ministerio Público, solo tienen facultades de persecutores e investigadores de delitos; alejándose totalmente de lo que estable el Artículo 11 de la Ley antes referida, generando con ello un impedimento legal de la autoridad administrativa de aperturar los sobres de designación de beneficiarios, así como de instrumentar el acta administrativa correspondiente.
En ese sentido, existe una necesidad prioritaria para proteger y garantizar los derechos de los trabajadores que aportan mediante descuentos vía nomina que sus beneficiarios reciban lo estipulado en la Ley de referencia, por tal situación y para estar en condiciones de generar un procedimiento alterno de cumplimiento a los trabajadores o sus beneficiarios se abroga la Ley, y así realizar las acciones correspondientes, creando mecanismos jurídicos y dar cumplimiento a los fines para el que fue creada en su momento.
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Periódico Oficial de Chiapas del 20/6/2018 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date20/06/2018

Page count32

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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