Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2016 - Sección Tercera

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 224-3a. Sección
Miércoles 17 de Febrero de 2016

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:
Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas Artículo Único.- Se adiciona el Título Décimo Séptimo denominado De la Mejora Regulatoria y su artículo 104; de la Constitución Política del Estado de Chiapas, para quedar redactado de la forma siguiente:
Título Décimo Séptimo De la Mejora Regulatoria
M

PL

E

Artículo 104.- La Mejora Regulatoria es una política pública obligatoria para el Estado y sus Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, que busca promover la eficacia y eficiencia de su gobierno, fomentar la transparencia y el desarrollo socioeconómico, así como la competitividad del Estado, a través de la implementación de normas claras, trámites y servicios simplificados.

PI

A

SI

La ley de la materia establecerá el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, así como los instrumentos necesarios para vigilar que las normas de carácter general que emita cualquier autoridad en la entidad, garanticen beneficios superiores a sus costos; así mismo se creará un catálogo estatal que contendrá trámites y servicios a cargo del Estado y sus Municipios, fomentando el uso de tecnologías de la información.

C

O

La inscripción en el catálogo estatal y su actualización será obligatoria para todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en los términos que la ley de la materia establezca.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo Tercero.- Dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán llevarse a cabo las reformas a los ordenamientos legales aplicables, a fin de adecuarlas a lo previsto en este Decreto; así como expedirse la Ley orgánica respectiva.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
4

About this edition

Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2016 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date17/02/2016

Page count6

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829