Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2016 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 17 de Febrero de 2016

Periódico Oficial No. 224-3a. Sección
Por otra parte, la política de mejora regulatoria no sólo ofrece beneficios desde la perspectiva económica, sino que también se le reconoce internacionalmente que dicha política constituye y coadyuva notablemente al fortalecimiento institucional y social en tanto que, de la misma forma que persigue la prestación efectiva de bienes y servicios, busca el diseño de normas claras, trámites simples, y procedimientos transparentes y predecibles como condición de seguridad jurídica.
En consideración de lo anterior, el análisis y la evaluación de los beneficios y costos potenciales de las leyes, y demás normas generales, se convierte en nuestros días en una tarea central de los gobiernos democráticos que buscan la gobernabilidad en un marco de seguridad jurídica, calidad regulatoria, transparencia, participación ciudadana, responsabilidad pública, rendición de cuentas y eficiencia.

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Esto es, debe considerarse también que la mejora regulatoria en nuestros días además de ser pilar importante en el desarrollo de un mejor ambiente económico que propicie la competitividad nacional al incrementar la calidad de la regulación, permite establecer procedimientos y metodologías que garantizan el análisis que permite la plena satisfacción de otros principios y valores, como lo es el sistema garantista que vela por el respeto a los derechos humanos.

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Ahora bien, cabe destacar que aun cuando cada vez existe mayor conciencia sobre la importancia de la política de la mejora regulatoria, y empieza a implementarse con mayor técnica al interior de la administración pública, debe reconocerse que al día de hoy dicho modelo normativo se enfoca en un criterio orgánico de emisión de normas, lo que propicia que el resto de las normas generales, en particular aquellas que provienen de los Municipios, Poder Legislativo, Órganos Autónomos, o incluso de otros órganos que, si bien integran la Administración Pública, no ejercen funciones típicas de autoridad o presentan una organización administrativa completamente nueva, queden al margen de los beneficios que aporta la implementación de la política de mejora regulatoria.

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El escenario anteriormente descrito exige la generación de un nuevo marco normativo que, a partir de bases constitucionales, logre alinear los elementos que impactan estructuralmente en la política y los instrumentos de mejora regulatoria en todo el Estado y sus Municipios.
Desde la norma constitucional se mandata la creación del catálogo estatal de trámites y servicios que incluye los trámites y servicios estatales y municipales para que, mediante el uso de tecnologías de la información, propicie la certeza jurídica que debe regir en la aplicación de leyes y normas generales. Mediante este instrumento se busca que no se apliquen a los gobernados trámites adicionales a los inscritos, o se apliquen en forma distinta; lo anterior, contribuirá a limitar la discrecionalidad excesiva de los servidores públicos.
Con base en lo anterior, se hace necesario incluir en el texto constitucional la política de mejora regulatoria como obligatoria para el Estado y sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo a las necesidades actuales y futuras para brindar y atender con mayor eficiencia y eficacia las demandas de la ciudadanía chiapaneca en todos aquellos trámites y servicios que requieren y que son prestados por el Estado, con la finalidad de obtener mayores beneficios al optimizar los recursos disponibles, para el funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas y de desarrollo humano.
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Periódico Oficial de Chiapas del 17/2/2016 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date17/02/2016

Page count6

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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