Periódico Oficial de Chiapas del 14/3/2007 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 14 de Marzo de 2007

Periódico Oficial No. 017-3a. Sección
únicamente por un delito continuado de robo si demostraba la unidad de propósito aunque hubiese llevado a cabo diversos robos contra diversas personas. La incorporación de la identidad del sujeto pasivo como requisito para el delito continuado propicia que, cuando se presenten varios sujetos pasivos en delitos de la misma especie, se apliquen las reglas del concurso real y no las del delito continuado, de manera que el delincuente pueda ser sancionado de acuerdo con el número de conductas delictivas que haya desplegado.
Que con la reparación del daño al propio sujeto activo del delito. Se incluye en el catálogo de obligados al ascendiente responsable de una custodia transitoria de su descendiente. Se elimina la obligación de directores de internados de colegios o talleres, ya que su responsabilidad no derivaría en todo caso de su carácter personal sino de la custodia que efectivamente hayan aceptado. Y al titular del derecho a la reparación del daño se establece el sujeto pasivo del delito y no el ofendido, ya que el pasivo es precisamente el titular del bien jurídico afectado, a quien corresponde en primer lugar, el derecho de la reparación. Se dispone que siendo una sanción pública, la reparación del daño, podrá exigirse mediante el procedimiento económico coactivo del Estado, lo que incrementa considerablemente las posibilidades de la víctima de lograr una efectiva reparación.
Que con la suspensión de derechos, operará hasta que se extinga la pena de prisión y no hasta que termine el tiempo de condena, con el objetivo de posibilitar que los preliberados o liberados condicionalmente puedan recuperar el ejercicio de tales derechos mientras se encuentren en libertad.
De lo contrario, podrían obstaculizarse seriamente sus posibilidades de reincorporación a una actividad productiva. Del mismo modo el sentenciado pueda someterse a tratamientos necesarios para facilitar su reinserción social, tales como el combate de adicciones y el tratamiento de trastornos de personalidad generadores de violencia, subestimación, rencores, etc.
Que en el marco de aplicación se amplía la prohibición de ir a lugar determinado, para posibilitar que el juzgador determine las medidas que estime necesarias para salvaguardar la tranquilidad tanto del ofendido y de su familia como de la propia sociedad. Anteriormente, lugares como centros de trabajo, escuelas y domicilios de familiares podrían no estar considerados entre los lugares sujetos a restricción, lo cual posibilitaría actos de provocación por parte del responsable o de venganza por parte del ofendido.
Que como medida de seguridad se incorporan los tratamientos de desintoxicación, de adicciones y psicoterapéutico integral, señalándose su duración ante los supuestos de penas restrictivas de libertad y de penas que no conlleven esa consecuencia. Destaca, asimismo, la independencia de dichos tratamientos, con las penas impuestas por el delito cometido.
Se establece cuatro años de prisión, el tope de la pena que puede ser conmutable por trabajo a favor de la comunidad en razón de que la pena de cinco años que anteriormente disponía el Código, puede representar ya la comisión de delitos de mayor gravedad por lo que no resulte prudente la conmutación y por el contrario, la misma redunde en una sanción demasiado blanda.
Que para elevar la sanción se incorpora como requisito; que el sujeto activo sea un servidor público o ex servidor público de instituciones de procuración o administración de justicia, o de una 3

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Periódico Oficial de Chiapas del 14/3/2007 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date14/03/2007

Page count142

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First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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