Periódico Oficial de Chiapas del 14/3/2007 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 017-3a. Sección
Miércoles 14 de Marzo de 2007

Publicación Estatal:
Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 139
Juan Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 139
La Honorable Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y Considerando Que el Ejecutivo dentro de las Facultades que le concede el artículo 27, de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Chiapas, entre ellas el derecho de iniciar leyes o decretos.
Que en el artículo 29, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, confiere al Honorable Congreso del Estado, la atribución de legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a Leyes Federales.
Que la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada se entiende al comprender el derecho penal como ciencia y ordenamiento jurídico que tipifica e inhibe ciertas conductas consideradas como antisociales para los habitantes de una sociedad, asignándole una sanción a la violación de la conducta exigida.
Que durante los últimos años, el Código Penal del Estado de Chiapas, ha sido objeto de importantes reformas que han adecuado sus disposiciones para atender diversos fenómenos delincuenciales frente a los que se exige, legítimamente, mayor castigo y mejores formas de protección social.
Es de reconocerse que nuestro Estado de Chiapas, ha avanzado en materia de procuración y administración de justicia, como en otras Entidades Federativas, y que durante los últimos años han aparecido novedosas formas delictivas. Esto revela desde tipos de agrupamiento para delinquir, hasta sofisticadas organizaciones que cuentan con recursos económicos, servicios profesionales, armas y equipos incluso mejores que los del Estado, en grave desventaja.
Que con la clasificación del delito, al momento de consumación, se agrega la figura de identidad del sujeto pasivo como requisito del delito continuado, propiciando que se presentara el delito continuado aun cuando el sujeto pasivo fuera diferente, de manera que un ladrón serial podría ser juzgado 2

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Periódico Oficial de Chiapas del 14/3/2007 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date14/03/2007

Page count142

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

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