Periódico Oficial de Chiapas del 20/12/2006 - Sección Tercera

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Miércoles 20 de Diciembre de 2006

Periódico Oficial No. 003-3a. Sección
organizan a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en el Poder Legislativo, y es a través de sus coordinadores, como expresan la voluntad del mismo; lo anterior en términos por lo dispuesto por el artículo 8, de la citada norma legal invocada.
Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 15, Párrafo Quinto de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 14 y 15, numeral 1 inciso A de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Junta de Coordinación Política, es la expresión de pluralidad del Congreso, funcionará de manera colegiada y estará integrada por los coordinadores de cada uno de los grupos parlamentarios, y tiene facultad, de impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, que requieran su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.
Que en consecuencia de lo anterior, los diputados coordinadores de los diversos Grupos Parlamentarios representados en este Poder Legislativo, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 19, Párrafo Noveno, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 107, fracción II, del Código Electoral del Estado de Chiapas, procedieron a formular por consenso, ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales las propuestas a efectos de cubrir las dos vacantes de Consejeros Electorales Propietarios, para integrar el Consejo General del Instituto Estatal Electoral;
asimismo, propusieron quién deberá presidir dicho Órgano Electoral.
Derivado de lo anterior, la Junta de Coordinación Política, mediante escrito de fecha 7 siete de diciembre de 2006, propuso por consenso al C. Licenciado Marco Antonio Ruiz Guillén, como Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, quien actualmente se viene desempeñando como Consejero Electoral Propietario del citado Órgano Electoral; asimismo, propuso como Consejeros Electorales Propietarios a los Ciudadanos Martín de Jesús Zuart García y Ricardo Mota Farías, como Consejeros Electorales Propietarios.
Cabe destacar que el artículo 108, del Código de la materia, establece que para ser Consejero Presidente o Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Estatal Electoral se requiere: ser ciudadano chiapaneco en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener más de treinta años de edad, el día de la designación; contar al día de su designación con título profesional y tener conocimientos en materia electoral; haber residido durante los últimos cinco años en el Estado; no haber sido postulado por ningún partido político a puesto de elección popular durante el último proceso electoral; no haber desempeñado cargo alguno de elección popular durante los cinco años anteriores al día de su designación; no haber desempeñado cargo alguno en los Comités Nacional, Estatal o Municipal en ningún partido político, durante los tres años anteriores a su designación; no ser ministro de ningún culto religioso, o haber renunciado a él, cuando menos cinco años antes de su designación;
estar inscrito en el Registro Federal de electores y contar con credencial para votar; y gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional.
De lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 107, fracción III, del multicitado Código, se dio al estudio y análisis para evaluar y calificar los merecimientos, capacidad, idoneidad, estudios y experiencia en la materia de los ciudadanos Marco Antonio Ruiz Guillén, Martín de Jesús Zuart García y Ricardo Mota Farías, para ocupar el cargo de Consejero Presidente y Consejeros Electorales Propietarios, respectivamente, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 108, del citado Código.
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CountryMexico

Date20/12/2006

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