Periódico Oficial de Chiapas del 20/12/2006 - Sección Tercera

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

Periódico Oficial No. 003-3a. Sección
Miércoles 20 de Diciembre de 2006

Publicación Estatal:
Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 010
Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 010
La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando Que el Instituto Estatal Electoral es un organismo independiente, permanente, imparcial, autónomo y público del Estado, responsable de la preparación, organización y vigilancia de las elecciones estatales y municipales, mismo que cuenta en su estructura, con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos. El Consejo General será su órgano máximo de Dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar las actividades del Instituto se guíen por los principios rectores de la función estatal electoral. Dicho Consejo General se integra por un Consejero Presidente y ocho Consejeros Electorales con voz y voto; asimismo, el artículo 105, del Código Electoral del Estado de Chiapas, establece que el Instituto Estatal Electoral residirá en la Capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado conforme a la siguiente estructura: Consejo General; Presidente del Consejo General; Junta General Ejecutiva; Órganos Operativos, Técnicos y Administrativos; Consejos Distritales y Municipales Electoral; y mesas de casilla.
Que de conformidad a los dispuesto por los artículos 19, Párrafo Noveno, de la Constitución Política local, y 107, fracción II, del Código Electoral del Estado de Chiapas, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral, serán elegidos por el Congreso del Estado y, en sus recesos, por la Comisión Permanente, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, de entre las propuestas que formulen las Fracciones Parlamentarias, podrán ser reelectos para otro periodo y no deberán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia pública, no remunerados.
Que en este Poder Legislativo fueron recibidas, sendas renuncias suscritas por los CC. Gildardo Rojas Cabrera y Noé Díaz González, al Cargo de Consejero Electoral Propietario y Consejero Presidente, ambos del Instituto Estatal Electoral.
Que en término de lo dispuesto por el artículo 7, de la Ley Orgánica de este Congreso del Estado, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados de la misma afiliación partidaria, que se 2

About this edition

Periódico Oficial de Chiapas del 20/12/2006 - Sección Tercera

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera

CountryMexico

Date20/12/2006

Page count8

Edition count241

First edition20/12/2006

Last issue21/06/2023

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2006>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31