Periódico Oficial de Chiapas del 13/4/2022 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 13 de abril de 2022

Periódico Oficial No. 220 2a. Sección
Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Chiapas, a fin de que guarde congruencia con lo establecido en la Ley del Patrimonio del Estado de Chiapas, asimismo guarde armonía con el contexto del Acuerdo por el que se autoriza la Constitución del Fideicomiso Público de Inversión y Administración, al que se le denominará Fondo de Protección para Vehículos del Poder Ejecutivo Estatal.
SGG-ID-PO15106

Finalmente, resultó de vital importancia actualizar a los integrantes de la Comisión para la Supervisión y Control de la Administración de Vehículos Abandonados, debiendo incluir al Instituto del Patrimonio del Estado y a la Dirección Operativa de dicho Instituto, como Presidente y Secretario Técnico, siendo el Órgano facultado para emitir las declaratorias de abandono de vehículos, accesorios o componentes, determinando su enajenación y destino final.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Chiapas.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 6, 9; las fracciones IV y VI del artículo 11; 21, 29; la fracción II
del artículo 35 y el artículo 37, todos de la Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Chiapas, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 6.- El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto del Patrimonio del Estado, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Salud y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan facultados para aplicar la presente Ley y demás disposiciones aplicables, asegurando el respeto de los derechos de los gobernados en lo relativo a los bienes referidos en este ordenamiento.
Artículo 9.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el titular del Instituto del Patrimonio del Estado.
II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección Operativa del Instituto del Patrimonio del Estado, quien contará con voz pero sin voto.
III. Los Vocales, con derecho a voz y voto, que serán los titulares de:
a La Secretaría General de Gobierno.
b La Secretaría de Hacienda.
c La Secretaría de Protección Civil.
d La Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.
e La Secretaría de Salud.
f La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
g La Fiscalía General del Estado de Chiapas.

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Periódico Oficial de Chiapas del 13/4/2022 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date13/04/2022

Page count66

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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