Periódico Oficial de Chiapas del 13/4/2022 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 13 de abril de 2022

Periódico Oficial No. 220 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES
SGG-ID-PO15106

Secretaría General de Gobierno Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales DECRETO NÚMERO 132
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 132
La Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, CONSIDERANDO
El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el Pacto Federal.
Para la presente Administración es primordial alinear de manera eficiente el gasto público, que permitirá atender las necesidades prioritarias de la sociedad, optimizando el gasto, lo que permitirá aumentar la inversión pública, establecer políticas de austeridad del gasto que obliguen y estimulen el uso responsable de los recursos, para ser aplicados únicamente en beneficio del pueblo, al eliminar gastos onerosos, superfluos y privilegios.
En razón de lo anterior, mediante Decreto número 282, publicado en el Periódico Oficial número 67, Segunda Sección, de fecha 13 de noviembre del 2013, se emitió la Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos Automotores, Accesorios o Componentes Abandonados para el Estado de Chiapas, la cual tiene por objeto regular la administración y destino final de los vehículos automotores, sus accesorios o componentes, que se encuentren abandonados en vía pública o en los establecimientos de depósito vehicular, por cualquier causa distinta a la establecida en la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.
En el citado instrumento legal se establece el procedimiento para determinar el destino final de los desechos ferrosos o chatarra, otorgando además a toda aquella persona que se considere con derechos reales sobre los vehículos, accesorios o componentes abandonados, los mecanismos para solicitar su devolución, garantizando con ello respeto irrestricto a la garantía de audiencia constitucional.
Ahora bien, mediante Decreto número 428, publicado en el Periódico Oficial número 186, de fecha 29 de septiembre de 2021, se expidió la Ley del Patrimonio del Estado de Chiapas, en la cual se precisa que el Instituto del Patrimonio del Estado, es el organismo encargado de la administración de los bienes propiedad del Ejecutivo del Estado y, por disposición legal, es el facultado de establecer las políticas y normas en materia de aseguramiento de los bienes de la Administración Pública Estatal; en ese sentido, se reforma la Ley que Regula el Aseguramiento, Administración, Enajenación y Disposición Final de Vehículos
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Periódico Oficial de Chiapas del 13/4/2022 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date13/04/2022

Page count66

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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