Periódico Oficial de Chiapas del 22/8/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 22 de Agosto de 2007

Periódico Oficial No. 042-2a. Sección
como gasto de inversión y/o capital. La obligación de pago es en función de que efectivamente se reciba el servicio con la calidad y desempeño acordado. Lo anterior tiene como efecto que dichos pagos no generen deuda pública. En ese sentido, el Estado tiene la ventaja de ampliar su capacidad de inversión al diferir el impacto presupuestal de los proyectos dado que las contraprestaciones se realizan en la medida que los servicios son efectivamente prestados a lo largo de la vida del contrato.
El éxito para implementar estos proyectos de prestación de servicios radica en un marco jurídico adecuado, en tal orden de ideas es necesario reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para facultar a la Secretaría de Finanzas para llevar a cabo convenios de colaboración con la Federación y con otros Estados para implementar proyectos de prestación de servicios.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas Artículo Único.- Se adiciona la fracción VIII-A del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para quedar como sigue:
Artículo 29.- Al titular de la Secretaría de Finanzas
VIII-A.- Celebrar convenios de colaboración con la Federación y con otros Estados para implementar Proyectos de Prestación de Servicios.

Artículos Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 31 días del Mes de Julio de dos mil siete.- D. P. C. Juan Antonio Castillejos Castellanos.- D. S. C. Juan Gómez Estrada.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al primer día del mes de agosto del año dos mil siete.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner, Secretario de Gobierno.- Rúbricas.
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Periódico Oficial de Chiapas del 22/8/2007 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date22/08/2007

Page count32

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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