Periódico Oficial de Chiapas del 22/8/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 042-2a. Sección
Miércoles 22 de Agosto de 2007

Publicaciones Estatales:
Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 245
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 245
La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y, Considerando Que de conformidad a la fracción I del artículo 29, de la Constitución Política Local, faculta al Honorable Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a Leyes Federales.
Que impulsando el desarrollo de la Entidad a través de la creación de políticas públicas e instrumentos legales que permitan al Estado la maximización del aprovechamiento de los recursos públicos en beneficio de la sociedad chiapaneca, este Congreso ha impulsado reformas tendentes a crear un marco que regule los Proyectos de Prestación de Servicios.
Que a través de los proyectos de prestación de servicios, se permite la participación de los sectores social y privado con el sector público de tal forma que cada uno aporta lo mejor de sí para el desarrollo de infraestructura y prestación de servicios de calidad, lo cual se traduce en beneficios concretos a la ciudadanía en términos de calidad, oportunidad, eficiencia y costo.
Por lo que bajo este esquema el Estado mantendrá la responsabilidad de prestar los servicios públicos que tiene a su cargo a la ciudadanía, aprovechando la experiencia que aporta el sector privado respecto a la capacidad e innovación para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y financiamiento de desarrollo de infraestructura. Ello tiene como efecto el aumentar la eficiencia y calidad de los servicios públicos que provea el Estado.
Los proyectos de prestación de servicios se distinguen por ser una opción más eficiente para ciertas necesidades del Estado, frente a los métodos tradicionales de inversión para la prestación de servicios públicos y la construcción y operación de obra pública.
Que es importante señalar que el pago que realiza el Estado con motivo de la contratación de proyectos de prestación de servicios es considerado gasto corriente, salvo que por la naturaleza de los derechos y obligaciones que asuma la dependencia o entidad deban ser parcialmente registrados 2

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Periódico Oficial de Chiapas del 22/8/2007 - Sección Segunda

TitlePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

CountryMexico

Date22/08/2007

Page count32

Edition count543

First edition11/12/2006

Last issue21/06/2023

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