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Periódico Oficial de Baja California del 20/1/2023 (Sección III)
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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)
20 de enero de 2023.
PERIÓDICO OFICIAL
se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado, señalando para ello el tipo de contribuciones, el monto o proporción de los beneficios, periodos de vigencia y los requisitos que deban reunir las personas beneficiadas.
DÉCIMO. Que los artículos 52, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, disponen, respectivamente, que los decretos y disposiciones de carácter general que la persona titular del Ejecutivo del Estado expida en el ejercicio de sus atribuciones, para su validez y observancia, deberán ser firmados por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno y publicados en el Periódico Oficial del Estado; por lo que esta Administración Pública Estatal con sensibilidad social hacia la población, y anteponiendo el bienestar de la sociedad a los intereses de índole recaudatorio, expide el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se exime a las personas físicas o morales inscritas en el Programa Estatal de Vivienda 2022-2027, del pago de los derechos que se causen por los servicios que prestan las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, establecidos en el artículo 9 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2023, que se refieran exclusivamente a los desarrollos habitacionales que cumplan con lo establecido en el Artículo Tercero del presente Decreto, y que continuación se enuncian:
I. Expedición de constancias de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario;
II. Revisión de proyecto para la construcción de redes de agua potable y alcantarillado;
III. Derechos de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, incluyendo área de donación, y IV. Expedición de certificados de libertad de gravamen.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime a las personas físicas o morales inscritas en el Programa Estatal de Vivienda 2022-2027, del pago de derechos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del año 2023 que se refieran exclusivamente a los desarrollos habitacionales que se lleven a cabo en términos de los Lineamientos Generales para la Inscripción en el Programa Estatal de Vivienda 2022-2027, que se generen por los servicios que prestan las dependencias y entidades la Administración Pública Estatal siguientes:
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