Periódico Oficial de Baja California del 20/1/2023 (Sección III)

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Source: Periódico Oficial de Baja California (Sección III)

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

20 de enero de 2023.

a No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera, al colocar a las personas con mayor vulnerabilidad social en el centro de la estrategia.
b Honradez y honestidad, al proponerse incrementar la transparencia y reducir la corrupción en todos los procesos del sistema de vivienda.
c El mercado no sustituye al Estado, al promover la participación del sector privado y social bajo un marco institucional de certeza y claridad, que lo convierta en aliado corresponsable en el desarrollo de vivienda adecuada en el país.
QUINTO. Que el PEV contempla cuatro temáticas alineadas a brindar la cobertura y acceso a la vivienda, el propiciar la gestión del suelo y la coordinación interinstitucional para lograr la eficiencia y eficacia del uso de los recursos públicos y privados; de donde se desprenderán las principales acciones de vivienda en concordancia con los elementos de la vivienda adecuada de ONU-Hábitat.
SEXTO. Que la presente Administración Pública Estatal advierte la necesidad de incrementar la oferta de vivienda en el Estado, impulsando el desarrollo de nuevos esquemas financieros y la promoción de programas existentes, así como simplificar trámites relacionados con la obtención de recursos financieros para la construcción de viviendas.
SÉPTIMO. Que el 21 de octubre de 2022, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado los Lineamientos Generales para la Inscripción en el PEV, con el objetivo general de establecer los requisitos que deberán cumplir los interesados en registrar sus proyectos en las distintas modalidades para desarrollar vivienda social en el marco del PEV, así como los estímulos a los que pueden acceder los desarrolladores que presenten propuestas que contribuyan a mejorar la cobertura de vivienda social destinada a la población vulnerable y de menores ingresos económicos, de conformidad con los objetivos establecidos en el PEV.
OCTAVO. Que como parte de la instrumentación del PEV, se considera que al exentarse a las personas físicas y morales que se dedican a la construcción de vivienda de interés social, del pago de los derechos relacionados con los servicios que prestan las respectivas Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, así como de aquellos que se generen por los servicios que prestan diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que se refieren exclusivamente a los desarrollos habitacionales que se lleven a cabo conforme al PEV, se beneficiaría a las familias bajacalifornianas para que tengan acceso a una vivienda digna, particularmente a las de escasos recursos económicos.
NOVENO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción I del Código Fiscal del Estado de Baja California, la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal en su carácter de autoridad fiscal, tiene la facultad para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que

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Periódico Oficial de Baja California del 20/1/2023 (Sección III)

TitlePeriódico Oficial de Baja California (Sección III)

CountryMexico

Date20/01/2023

Page count24

Edition count296

First edition28/01/2011

Last issue22/03/2024

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