Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/11/2015

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 4

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

IV. Solicitar copias certificadas a quien corresponda para practicar el Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, después de revisar la documentación siguiente:
a. Registro de la puesta a disposición de la presunta víctima, así como de su ratificación;
b. Certificados médicos y psicológicos o psiquiátricos, y fe de integridad psicofísica, practicados a la presunta víctima posterior a su detención y estancia en esta Institución o en el centro de reinserción social correspondiente;
c. Declaraciones ministeriales y sus ampliaciones rendidas por la presunta víctima y posibles testigos, y d. Declaraciones y ampliaciones rendidas ante el juzgado.
V. Inspección del lugar en donde hayan ocurrido los hechos;
VI. Podrá solicitar a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes o a una institución independiente, que designe un perito médico especializado en la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, quien deberá de acreditarse previamente ante el agente del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, a efecto de que realice la diligencia correspondiente de manera independiente;
VII. Solicitar dictamen en materia de criminalística para que realice una inspección y descripción del lugar en donde ocurrieron los hechos, y VIII. En caso de que el resultado del dictamen pericial sea positivo para el delito de tortura, sin demora se procederá con la investigación correspondiente.
IX. En los casos de tortura y malos tratos la Dirección de Visitaduría o la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos podrán solicitar la suspensión de las funciones de los servidores públicos que se encuentren involucrados en la investigación mientras dure esta, especialmente si existe riego de que se repitan los hechos o de que se obstruya la investigación.
CUARTO. Si derivado de las diligencias anteriormente señaladas se desprende que la presunta víctima no presenta signos o hallazgo de tortura y no existen otros datos que permitan considerar un posible caso de tortura, ya sea de aquellos que pueden dejar una alteración psicológica, los agentes del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, deberán realizar el acuerdo de incompetencia.
Las unidades administrativas que reciban los expedientes por incompetencia deberán informar a la unidad administrativa que corresponda, de conformidad con el artículo segundo del presente Acuerdo, la recepción y la determinación que concluya el expediente.

Noviembre 9 de 2015

QUINTO. Todos los agentes del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes que lleven investigaciones por el delito de tortura, deberán de agotar las diligencias primarias que les permitan contar con los elementos necesarios para acreditar la comisión del delito, respetando en todo momento las reglas de procedimiento según corresponda en los casos en que la investigación se desarrolle con detenido o sin detenido.
Cuando la Dirección de Visitaduría estime que se encuentran elementos suficientes para acreditar la comisión del ilícito, remitirá todas las actuaciones a la Vice Fiscalía de Investigación del delito, a efecto de que se inicie la Averiguación Previa o Carpeta de Investigación respectiva para su resolución definitiva.
SEXTO. Todos los agentes del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes que lleven investigaciones por el delito de tortura, estarán obligados a mantener actualizada la información correspondiente en el sistema informático instituido para ello.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes SÉPTIMO. Por Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se entiende, el documento suscrito por los peritos en medicina y psicología de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, o por los médicos o psicólogos de la elección de la posible víctima, a través del cual se rendirá al agente del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, de conformidad con el presente Acuerdo, el resultado del Dictamen de referencia que se practique a cualquier persona que argumente dichos abusos, a efecto de documentar y correlacionar, en su caso, las manifestaciones de tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con los hallazgos físicos y/o psicológicos, encontrados en las personas a quienes se les aplique.
La documentación fotográfica o de video de los hallazgos sólo la podrán llevar a cabo los médicos que apliquen el dictamen, para el debido resguardo de la intimidad de la persona examinada previo consentimiento informado y autorizado.
Las fotografías o videos del dictamen de la víctima únicamente podrán estar a disposición de las autoridades y de la víctima, salvo que la presunta víctima autorice expresamente lo contrario. No obstante, las autoridades deberán tomar las acciones necesarias para resguardar su secrecía en todo momento, protegiendo sus derechos humanos, a la vida privada, el honor, a la intimidad y a la propia imagen de la presunta víctima.
Los peritos deberán estar siempre acompañados sobre todo en caso de mujeres y menores de edad por un familiar, asesor jurídico o de otra persona de su elección, o en su caso por personal femenino de la Dirección de Servicios a Víctimas del Delito.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/11/2015

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date09/11/2015

Page count36

Edition count1339

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Last issue28/08/2023

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