Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/11/2015

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Noviembre 9 de 2015

PERIÓDICO OFICIAL

unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, cuando adviertan lesiones a un detenido, reciban una denuncia de hechos, partes informativos, informes o vistas que emitan jueces o magistrados, en la que se advierta una posible comisión del delito de tortura, deberán remitirla a la unidad administrativa competente de conformidad con el presente Acuerdo, para que sea ésta quien, en su caso, inicie la investigación y registro correspondientes.
En casos de flagrancia o urgencia, los agentes del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes deberán realizar las diligencias necesarias que no admitan demora e informar a la autoridad competente del asunto, de acuerdo a las fracciones I y II, de este artículo, para que instruyan lo conducente en forma inmediata; así como solicitar la intervención de los peritos médicos y psicólogos especializados en la aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para que inicien el procedimiento respectivo.
Cuando se presente personalmente la presunta víctima a hacer del conocimiento del agente del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, adscrito a alguno de los Municipios, la posible comisión del delito de tortura, se evitarán dilaciones innecesarias y se le hará saber el derecho que tiene a decidir si declara inmediatamente en la Agencia donde esté presente o acudir ante las autoridades competentes indicadas en las fracciones I y II; también se le informará que su denuncia será turnada a estas autoridades, con domicilio en la Ciudad de Aguascalientes, para que sigan conociendo de los hechos.
Si el agente del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes tiene conocimiento de la posible comisión del delito de tortura, ya sea a través de un tercero o por documentos o vistas del Poder Judicial o de algún organismo protector de derechos humanos, realizará las acciones siguientes:
I. Cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos de esta Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, lo notificarán inmediatamente a la Dirección de Visitaduría, para que inicie la investigación correspondiente de manera pronta, exhaustiva e imparcial.
II. Cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos integrantes de otras instancias de la Administración Pública Estatal, u otros Poderes del Estado de Aguascalientes, o inclusive de algún organismo autónomo, lo notificarán inmediatamente a la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos, para que a través de la unidad administrativa competente se inicie la investigación correspondiente de manera pronta, exhaustiva e imparcial.
En todos los casos los agentes del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes deberán dar el aviso respectivo a la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Vice Fiscalía Jurídico y de Servicios a la Justicia.
III. La Dirección de Visitaduría y la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos podrán iniciar de oficio in-

Primera Sección
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vestigaciones siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura.
TERCERO. Los agentes del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, adscritos a la Dirección de Visitaduría o a la Vice Fiscalía de Investigación de Delitos, verificarán la existencia de registros o antecedentes previos, y realizarán las diligencias siguientes:
I. Notificar, de ser el caso, el conocimiento de los hechos al juez que dio noticia de los mismos;
II. Notificar a la presunta víctima para que ratifique su denuncia y se le haga del conocimiento de la diligencia para tomar su declaración sobre los hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura, y en su caso, solicitar la asistencia del asesor legal, representante legal o persona de confianza;
III. Recabar el consentimiento expreso y firmado de la presunta víctima, para:
a. Declarar en relación a los hechos presuntamente relacionados con el delito de tortura;
b. La aplicación del Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Protocolo de Estambul, y c. El uso de sus datos personales.
Para estos efectos, el Ministerio Público del Estado de Aguascalientes le informará en qué consiste el delito de tortura y sobre las penas en que se incurre cuando se falta a la verdad en los informes dados a una autoridad distinta a la judicial, quedando en el consentimiento expreso constancia de ello.
En caso de que la presunta víctima manifieste no someterse al Dictamen Médico Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura u otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y que tampoco acepte un examen llevado a cabo por médicos o psicólogos de su elección, dicha negativa deberá asentarse por los peritos en medicina y psicología responsables; así mismo, si no existen otros datos que permitan ejercer acción penal, la investigación sólo continuará si aparecen datos suficientes conforme a las disposiciones legales aplicables;
d. Cuando la Comisión Estatal de los Derechos Humanos u otro organismo público autónomo haya aplicado tanto el examen médico como el psicológico, en términos del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Protocolo de Estambul, este deberá de valorarse en forma conjunta con todas las actuaciones practicadas.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/11/2015

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes

CountryMexico

Date09/11/2015

Page count36

Edition count1339

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