Periódico Oficial de Aguascalientes del 29/4/2019 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Pág. 4

Cuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Abril 29 de 2019

A

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IV
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Sin embargo, derivado de la reforma de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, mediante el Decreto Número 334, se establecieron las siguientes particularidades para el Proceso Electoral Local 2018-2019, según lo establecen sus Artículos Segundo y Tercero Transitorios:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el Proceso Electoral Local 2018-2019 por única ocasión no se instalarán los Consejos Distritales.
ARTÍCULO TERCERO.- Aquellas funciones o actividades que el Código y la demás normatividad electoral establezcan como reservadas para los Consejos Distritales, por única ocasión durante el Proceso Electoral Local 2018-2019 se entenderán como facultades de los Consejos Municipales, salvo el caso de los procedimientos sancionadores que serán facultad del Consejo General, permaneciendo los Consejos Municipales como órganos auxiliares. En relación a las sesiones de Consejos Distritales señaladas en el Cuarto Párrafo del Artículo 191
y Cuarto Párrafo del Artículo 223 del Código Electoral no tendrán verificativo, ya que los paquetes electorales por única ocasión serán remitidos por las mesas directivas de casilla a los Consejos Municipales respectivos..

P

TERCERO. Integración del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Que el artículo 69, párrafo primero, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes establece que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes es el órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual estará integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto;
el Secretario Ejecutivo y los Representantes de los Partidos Políticos.

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CUARTO.
Competencia. Del mismo modo, el artículo 75 en sus fracciones VII, IX, XX y XXX, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, dispone que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: VII. Ordenar se expidan las certificaciones de registro a los candidatos que hayan cumplido con los requisitos de ley, dentro de las 24 horas siguientes a la sesión en la que se aprobaron éstos; IX. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado, y las listas de diputados y regidores por el principio de representación proporcional; XX. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; XXX. Las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en este Código.

C

En el mismo sentido, el artículo 145 fracción I del Código antes referido, señala la atribución del Consejo General de este Instituto, respecto a recibir la solicitud de registro de candidaturas de los partidos políticos, señalando para tal efecto lo siguiente:

O

ARTÍCULO 145.- La solicitud de registro de candidatos de los partidos políticos será presentada ante:

S

N

I. El Consejo: La de Gobernador, la lista de diputados por el principio de representación proporcional y las planillas de candidatos a miembros de ayuntamientos de mayoría y de representación proporcional, y

U

A su vez, el artículo 284 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral establece que En el registro de candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa y representación proporcional, así como en las de ayuntamientos y alcaldías, se estará a lo que establezcan las legislaciones aplicables de cada una de las entidades federativas..

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LT

QUINTO. Aplicabilidad del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Que el artículo 104 numeral 1, incisos a y f de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto, advirtiéndose así la obligación del Organismo Público Local Electoral del Estado de Aguascalientes de acatar las reglas emitidas por el Instituto Nacional Electoral; así pues, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes debe atender a la normativa contenida en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, a fin de cumplir con lo dispuesto en los incisos citados.
SEXTO. Acreditación. Que en atención al Resultando VII de la presente Resolución, se advierte que el Partido Acción Nacional se acreditó para contender en el Proceso Electoral Local 2018-2019, según la resolución CG-R-29/18 de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, de conformidad con el artículo 14 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 29/4/2019 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date29/04/2019

Page count572

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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