Periódico Oficial de Aguascalientes del 29/4/2019 - Sección 4ta.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

Abril 29 de 2019

A

X.

PERIÓDICO OFICIAL

Cuarta Sección
Pág. 3

O
IV
H C
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En fecha tres de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General de este Instituto emitió el acuerdo CG-A-58/18 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL 2018-2019 EN AGUASCALIENTES, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA
RECAÍDA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE
TEEA-JDC-029/2018, EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, mediante el cual aprobó la Agenda Electoral para el Proceso Electoral Local 2018-2019.

En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes celebrada el diez de noviembre del año dos mil dieciocho, se aprobó el ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
EMITEN LAS REGLAS SOBRE MEDIDAS AFIRMATIVAS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE
GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2018-2019., identificada con la clave CG-A59/18, el cual contiene un Anexo Único que refleja el porcentaje de votación válida emitida, por Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local 2015-2016.

XII.

En fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobó el registro de la Plataforma Política Municipal presentada por el Partido Acción Nacional, para contender en el Proceso Electoral Local 2018-2019, a través de la resolución identificada con la clave CG-R-40/18, de conformidad con el artículo 142 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

XIII.

En fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, las y los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales notificaron a este Consejo General las solicitudes de registro de candidaturas, de las planillas para los Ayuntamientos que integran a la Entidad Federativa por el principio de mayoría relativa, del Partido Acción Nacional en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 143, fracción VII, inciso b y 146 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

XIV.

Con fecha nueve de abril de dos mil diecinueve, se recibió en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por parte del Secretario Ejecutivo del Consejo General, la solicitud de registro del Partido Acción Nacional de las listas de candidaturas para los Ayuntamientos que integran la Entidad Federativa por el principio de representación proporcional, con los anexos respectivos, en observancia de los requisitos que marcan los artículos 147 del Código Electoral en vigor para el Estado y el 281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

XV.

El día catorce de abril de dos mil diecinueve, los y las Presidentas de los Consejos Municipales Electorales comunicaron a este Consejo General las resoluciones relativas al registro de candidaturas al cargo de planillas para los Ayuntamientos que integran a la Entidad Federativa por el principio de mayoría relativa, del Partido Acción Nacional, aprobadas durante las sesiones que celebraron para dicho efecto, dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 154 penúltimo párrafo del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

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CONSIDERANDOS

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PRIMERO. Naturaleza del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. Que conforme a lo establecido en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, incisos b y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, incisos f, h e i de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 17, apartado B, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66, párrafo primero, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las elecciones en el Estado;
goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

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SEGUNDO. Organismos que intervienen en la función de organizar elecciones. Que los artículos 66
primer párrafo y 67 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes establecen respectivamente que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia; y que los organismos del señalado Instituto que intervienen en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y la Contraloría Interna.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 29/4/2019 - Sección 4ta.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 4ta.

CountryMexico

Date29/04/2019

Page count572

Edition count203

First edition31/12/2001

Last issue28/08/2023

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