Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/1/2023 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Enero 23 de 2023

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A

Tal y como lo señala el artículo 14 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, corresponde al Consejo Consultivo de la Secretaría de Salud del Estado, las siguientes atribuciones:

O
IV
H C
R

I.- Participar y emitir opiniones para la formulación de las políticas públicas en materia de salud;

II.- Proponer líneas de acción y estrategias para el fortalecimiento y consolidación del Sistema Estatal de Salud;
Estado;

III.- Analizar, evaluar y emitir su opinión sobre planes, programas y proyectos del Sector Salud en el
IV.- Promover y establecer mecanismos para la coordinación de esfuerzos en materia de servicios de salud;
V.- Proponer proyectos para su incorporación al Programa Operativo Anual del ISSEA.

Por tal motivo, se toma el presente acuerdo, pues, se advierte que se ha agudizado la problemática de falta de acceso a los medicamentos, insumos y material de curación, por lo que dicho desabasto representa una clara vulneración que tienen las personas de gozar el derecho a la salud, que emana desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de recibir la atención medica de manera oportuna, eficiente y gratuita.

P

Corresponde al Secretario de Salud del Estado, establecer y conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, fracciones XIX y XXII Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.

R

A

Adicionalmente, y de conformidad en lo dispuesto por el artículo 20, fracciones XIX y XXII
Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, el Director General tiene facultades para administrar de manera transparente los recursos que le sean transferidos por la Federación, el Estado y los propios, que adquiera para la ejecución de las acciones que correspondan al Instituto para la consecución de sus fines.

A

Ahora bien, el principio del gasto público en el rubro de salud, se establece de acuerdo con su contribución al bienestar social, modificando la distribución de recursos asignados para así atender de manera general a la población abierta; pero en la práctica, es necesario aproximar la maximización deseada del bienestar social, para lograr mediante la asignación de recursos públicos y evitar la mala distribución del recurso en los bienes y servicios, para así buscar medios de operación con mayor responsabilidad, de tal forma, que se optimicen los servicios de salud de manera eficiente.

C

Por lo anteriormente expuesto y fundado, al tenor del siguiente:

U

ACUERDO

S

N

O

Para enfrentar el problema detectado, se efectúan diversas sugerencias, entre las que cuentan mejorar abasto de medicamentos, insumos y material de curación en el sector público de salud, estandarizar las bases de adquisicones que realizan los establecimiento de salud de acuerdo al tipo de medicamento de que se trate, y potenciar las compras llevadas a cabo a nivel nacional e internacional, con la finalidad de asegurar que los pacientes reciban los medicamentos de acuerdo con necesidades clínicas, en las dosis y tiempo adecuados, y al menor costo posible.

A

LT

PRIMERO. Este Consejo Consultivo de la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes faculta al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, para que a través de los mecanismos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, contrate a uno o más proveedores que cumpla o cumplan con las bases y requisitos de dicha ley, la proveeduría de medicamentos y material de curación, así como los servicios de administración y distribución de los anteriores, tanto en almacenamiento como farmacia, en las diversas unidades médicas del Sistema Estatal de Salud.
SEGUNDO. La contratacion se hará desde su firma y hasta el 31 de marzo de 2024. Una vez que se valore el funcionamiento se analizara la renovación de la contratacion por vigencias anuales.
TERCERO. La contratación podrá hacerse del servicio en todo el Estado de Aguascalientes, o bien, sectorizada geográficamente, por especialidad, tipo de medicamento o servicio.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/1/2023 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date23/01/2023

Page count84

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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