Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/1/2023 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Enero 23 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

SECRETARÍA DE SALUD

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ACUERDO por el que el Consejo Consultivo de la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, permite el proceso de Adquisición preferentemente unificada de Medicamentos, Insumos y Material de Curación para los Servicios de Administración, Distribución y Dispensación de los mismos, en farmacias y almacén para las Unidades Médicas del Instituto de Servicios de Salud del Estado, aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, celebrada el día 27 de diciembre del 2022.

El Consejo Consultivo de la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, con fundamento en el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 4, parrafo décimo primero, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, artículos 3, fracción II bis, 4, 13 apartado B, 19 y 20, de la Ley General de Salud, y artículos 10 y 14, de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, y CONSIDERANDO

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Que tal y como lo establece el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, como garantía social, y dispone que en la ley se definirán las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, estableciendo la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

A

R

Además, el derecho a la protección de la salud se recoge en diversos Tratados Internacionales de los que México es parte, dentro de los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

C

De lo anterior, es importante manifestar que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo, pues, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y por ende, no puede ser denegado parcial o totalmente, en especial, a los sectores más desprotegidos de la población del Estado.

N

O

Sin embargo, desde el inicio de la presente administración estatal, se detectó que existen áreas de mejora en la distribución y organización en el consumo de medicamentos, insumos y material de curación, lo cual de no atenderse, puede repercutir en los inventarios de los medicamentos de este Instituto, ya que, el plan anual de adquisiciones, debe elaborarse de manera pre-estudiada, programada y conforme a los requerimientos demandados en ejercicios anteriores, para así poder obtener en cada ejercicio fiscal subsecuente los recursos necesarios para brindar de una manera eficiente los servicios a cargo del Instituto.

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La Secretaría de Salud del Estado, a través del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, ha procurado implementar como política de salud pública, la regulación de estándares comunes para la equivalencia de medicamentos, insumos y material de curación, en términos de seguridad, calidad y eficacia, facilitando la estandarización entre los productos comercializados y con ello las condiciones de competitividad.

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Aunado a lo anterior, el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, participa en el mercado farmacéutico como un comprador relevante de medicamentos a través de los mecanismos de adquisición públicos nacionales e internacionales abiertos. Por lo que los establecimientos públicos de salud deben preponderar en sus decisiones a promover y respetar la libre competencia, de modo que resulta relevante que las adquisiciones en su diseño consideren este bien jurídico.

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Al efecto y en virtud de un análisis realizado a la problemática existente, se han ejecutado ciertos criterios de evaluación que forman parte de las bases del proceso de adquisición para operar como barreras de entrada o mecanismos de exclusión respecto de los competidores que comercializan medicamentos, insumos y material de curación, que deben funcionar el mercado.
Por lo que, corresponde a la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes, establecer y conducir la política estatal en materia de salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado, en los términos del artículo 9º de la Ley de Salud del Estado.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 23/1/2023 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date23/01/2023

Page count84

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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