Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2022 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Octubre 3 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
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la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse pero nunca destruirse o verse disminuidos; h Resiliencia, seguridad urbana y riesgos; i Sustentabilidad ambiental, se debe de promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones y evitar que el crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques; j Accesibilidad universal y movilidad, se debe de promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía, flexibilidad de usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva movilidad que privilegie las calles completas, la movilidad activa y el transporte público.

En los artículos, 2, 3, 5, 7, 11,19, 21, 22, 23, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y demás relativos de la ley, se establecen las atribuciones y concurrencia en materia de ordenamiento territorial y se da la facultad a los municipios para formular, aprobar, administrar, ejecutar los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población, para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, así como controlar y evaluar su cumplimiento. Con relación los artículos 47, 48, 51, 57, 59, 61, 62, 74, 75, 92, 93 fracción I, 94 párrafo tercero, 97 párrafo primero y segundo, 101, 114 y 115 y demás artículos relativos, establecen que el ejercicio de derecho de propiedad o de posesión, o cualquier régimen jurídico se sujetarán a las provisiones que establezcan los programas de desarrollo urbano y a lo establecido en las disposiciones jurídicas. En el artículo 6 establece las causas de utilidad pública con fines de planeación, así mismo con relación al artículo 45 establece que los programas de desarrollo urbano deben de considera los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica.
La Ley Agraria Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma del 08 de marzo de 2022.

P

Protege las tierras ejidales, así como aquellas que son destinadas al asentamiento humano, estableciéndolas como inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo cual las autoridades federales, estatales y municipales deben protegerlas, tal y como lo señala el artículo 2º, párrafo segundo, 42, 56, 63, 64, 65, 66, 87, 88, 89, 95 y demás relativos de la Ley Agraria y los artículos 47 y 67 de su Reglamento en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares y se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás leyes aplicables, en la cual se le otorga el derecho a las y los ejidatarios de participar en el desarrollo urbano de su ejido, donde pueden opinar y proponer medios y servicios públicos y sociales para mejorar el ejido, como lo es el constituir o ampliar la zona de urbanización, crear la reserva de crecimiento y delimitar zonas de urbanización. Quedando prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población.

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La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma del 11 de abril de 2022.

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Establece que en la creación de los programas de desarrollo urbano y vivienda deben de ser tomados a consideración los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio, para evitar el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, considerando el equilibrio y las condiciones que deben de existir entre los asentamientos, así como las actividades económicas o fenómenos naturales, fomentando la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos, daños a la salud o afecten el medio ambiente, induciendo a políticas y conductas en pro a la protección y restauración del medio ambiente con un desarrollo urbano sustentable tal y como lo establecen los artículos 1, 8, 20 bis 4, 20 bis 5, 23 y 99 de la ley citada, así mismo, las autoridades en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres naturales por impactos adversos del cambio climático.

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Reconociendo la necesidad de normar los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo como elemento importante para la fundación de los criterios de los centros de población y la radicación de asentamiento humanos y conservación de los centros de población proporcionando un desarrollo sustentable, garantizando así el derecho a la protección de los recursos naturales, viviendo en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar como lo estipula la carta magna, siendo parte integral de los programas de desarrollo urbano.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma el 03 de junio de 2021.

S

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Establece que en los programas de desarrollo se observaran tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos, como los de carácter social, económico, cultural y ambiental de las comunidades; por lo que se prevé procurar el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales, implementando el mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, fomentando la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento, sin afectar los recursos para generaciones futuras.

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La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publicada el 28 de abril de 2022.
En los artículos 1, 2, 4 y 13 establecen las observancias generales, objetivos de la ley, la declaratoria de utilidad pública, y la correspondencia municipal en materia de desarrollo forestal sustentable.

LT

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma del 16 de febrero de 2018.

La Ley de Planeación, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma del 16 de febrero 2018.

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Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 , 7, 8 y demás relativos a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el H. Ayuntamiento de Aguascalientes en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y en relación con el Programa, dará protección y conservación en medida de sus facultades a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, que han sido declarados como tales y que se ubican dentro de la Ciudad de Aguascalientes.

Mediante la planeación se deben de fijar metas, objetivos, estrategias y prioridades, así como la evaluación de los programas de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 13 del ordenamiento el cual debe llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2022 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date03/10/2022

Page count224

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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