Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2022 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Octubre 3 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA

ARMANDO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Presidente Municipal de San José de Gracia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 36 fracción V y 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y artículo 29 fracción V, artículo 35 fracciones I y II del Código Municipal de San José de Gracia, a los habitantes del Municipio de San José de Gracia hace saber que el H. Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar el Esquema de Desarrollo Urbano 2021 2045 de San Antonio de los Ríos, para quedar en los siguientes términos:

1.

INTRODUCCIÓN

P

Este esquema de desarrollo urbano, esta integrados por 16 apartados, los cuales integran una programación sistémica, el cual está integrado a un diagnóstico, problemas, metas y objetivos, y al final las respectivas estrategias de solución, en el cual se determina la forma de como el territorio del asentamiento humano de San Antonio de los Ríos del municipio de San José de Gracia, deberá de solucionar al horizonte planificado al 2045, el cuál dentro del segundo apartado está integrado por la base jurídica, la cual da certeza legal a la implementación de las estrategias y condicionantes que tiene este esquema de desarrollo urbano, en el apartado número tres se tiene los antecedentes de planificación encontrados a nivel federal, estatal y municipal, así mismo son los instrumentos que dan congruencia de planificación del desarrollo urbano y dan coherencia a este, en el apartado 4 se describe de manera general los antecedentes históricos o la información que da a conocer la forma de la fundación del asentamiento y sus orígenes, en el apartado seis tenemos la localización y delimitación de la zona de estudio o el límite de crecimiento urbano que tendrá al 2045
el centro de población, en el apartado número siete se tiene el diagnostico de diferentes rubros como el medio natural integrado por la topografía, la geología, la edafología y otros más, así mismo tienen los asuntos antrópicos o el medio construido, donde se analiza y describen los servicios urbanos, drenaje, alcantarillado, el agua potable y algunos otros más, igualmente dentro del diagnóstico se tiene el análisis y las características de la población bajos sus aspectos sociales, económicos y demográficos.

2.

BASES JURÍDICAS
NIVEL FEDERAL

C

2.1.

A

R

A

En el apartado número 8 se tienen los objetivos tanto general como particulares del esquema de desarrollo, tanto en los aspectos naturales, urbanos, sociales, económicos y demográficos, para el punto 9 se tiene las estrategias generales del centro de población, donde se debe lleva a cabo para cubrir las necesidades de la población, en el apartado número 10 se hace mención de las metas, así mismo el apartado 11 corresponde a la estrategia de administración del uso del suelo del centro de población, la distribución de los centros vecinales y crear un sistema de equipamiento urbano dependiendo de la cobertura de estos, cómo será la ocupación de la reserva territorial así como el control de desarrollo urbano dentro del asentamiento urbano, y el control en corredores específicos, para los apartados 12 al 16, son rubros específicos para completar la aplicabilidad de este esquema y sus prioridades así como de las dependencias federales, estatales y municipales que deberá de colaborar para poder administrar el territorio y tener un desarrollo urbano optimo y programado. Así como el aporte de un anexo cartográfico para su mayor interpretación. Concluyendo con un glosario de términos para su mayor entendimiento.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma publicada el 28 de mayo 2021, en el Diario Oficial de la Federación.

N

O

En los artículos 1, 4, 25 párrafo séptimo, 26 apartado A, se Garantiza los derechos humanos, su protección, quedando prohibida toda forma de discriminación, que tengan por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas, igualmente el respeto a un medio ambiente sano, se apoyara a impulsar a las empresas sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público en beneficio general cuidando su conservación y el medio ambiente y se instituye la planeación democrática.

U

S

Conforme a los artículos 27 párrafo tercero y fracción VI; el Artículo 115 fracción V, se da la faculta a los Municipios para crear e instrumentar los planes de desarrollo urbano, los cuales deberán de conducir y coordinar el crecimiento y desarrollo equilibrado, formular y administrar las zonificaciones; se instaura que se impondrán modalidades a la propiedad privada y medidas necesarias que dicten el interés para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en pro del beneficio social de las y los pobladores.
En relación con el artículo 133 se establece que las leyes del congreso y los tratados internacionales serán considerará a pesar de las dispersiones en contrario a las leyes de los estados.

LT

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publicada el 01 de junio de 2021.

A

En el artículo 4 se establece diez principios que deben de conducir a la gestión del territorio y los asentamientos humanos, así como la concurrencia de la federación, entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, fijando las normas básicas para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, definiendo los principios como lo son: a El derecho a la ciudad; b Equidad e inclusión, para garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos; c El derecho a la propiedad urbana, siempre y cuando asuman su responsabilidad con el estado y la sociedad respetando los límites establecidos, en donde el interés público prevalece en la ocupación y aprovechamiento del territorio; d Coherencia y racionalidad, promueve el ordenamiento del territorio de manera equilibrada, armónica, racional y congruente; e La Participación democrática y transparencia, para proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas; f Productividad y eficiencia, a través de la consolidación de redes de vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad; g Protección y progresividad del Espacio Público, estableciendo condiciones de habitabilidad de los espacios públicos fomentará el rescate,

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2022 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date03/10/2022

Page count224

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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