Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/8/2022 - Sección 3ra.

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Agosto 8 de 2022

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

A

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

O
IV
H C
R

CAPÍTULO ÚNICO
De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera Policial
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general, tiene por objeto regular el Servicio Profesional de Carrera Policial del personal de Seguridad Pública y Tránsito de la Dirección de Seguridad Pública y Movilidad del Municipio de Tepezalá, del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2.- El Servicio Profesional de Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, basado en el mérito de los integrantes de la Institución Policial, conforme al cual se establecen los procedimientos para la planeación, reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como separación o baja del servicio del personal policial de la Dirección de Seguridad Pública y Movilidad del Municipio de Tepezalá, del Estado de Aguascalientes, al cual están sujetos.

P

Artículo 3.- El Servicio Profesional de Carrera Policial tiene como finalidad, promover la proximidad social, garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad laboral e igualdad de oportunidades, elevar la profesionalización, instaurar la doctrina policial civil, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, honestidad y respeto a los derechos humanos.

R

A

Artículo 4.- La aplicación del presente ordenamiento corresponde al Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Seguridad Pública y Movilidad, ambos del Municipio de Tepezalá, así como a las demás dependencias y órganos auxiliares correspondientes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley estatal o municipal, el presente Reglamento, convenios y acuerdos que se suscriban en el ámbito federal, estatal y municipal.

A

Artículo 5.- Son sujetos del presente Reglamento los Policías dependientes de la Dirección de Seguridad Pública y Movilidad del Municipio de Tepezalá, conforme a las categorías y jerarquías aplicables.
Artículo 6.- El personal policial, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollará cuando menos, las siguientes funciones:
Prevención: Que será la encargada de llevar a cabo acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de acciones de investigación, inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción.

O

C

a
c
S

N

b Proximidad Social: Actividad auxiliar a las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de comunicación y colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad local y promueva la mediación, como procedimiento voluntario para solucionar pacíficamente conflictos derivados de molestias y problemáticas de la convivencia comunitaria que no constituyan delitos.
Reacción: Será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

LT

Artículo 7.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

U

d Investigación: Mediante el fortalecimiento de la capacidad de recepción de denuncias y atención a víctimas de las policías municipales, y mejorar sus capacidades de investigación con la adecuada coordinación con el Ministerio Público.

Academia: A las Instituciones de Formación, de Capacitación y de Profesionalización Policial;

II.

Aspirante: A la persona que manifiesta su voluntad para ingresar a la Dirección de Seguridad Pública y Movilidad del Municipio de Tepezalá, del Estado de Aguascalientes, para desempeñar la función policial y que está sujeto a los procedimientos previstos en el presente Reglamento;

III.

Cadete: Al aspirante que una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección ingresa a la formación inicial;

IV.

Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial;

A

I.

About this edition

Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/8/2022 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date08/08/2022

Page count54

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031