Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/8/2022 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Agosto 8 de 2022

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

H. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES
LIC. LETICIA OLIVARES JIMÉNEZ, Presidenta Municipal Constitucional de Tepezalá, Aguascalientes, a los habitantes del Municipio se les hace saber:
Que en el H. Ayuntamiento de Tepezalá en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de julio del año 2022, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 68, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, artículo 4, 16, 36, fracción I de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes; y CONSIDERANDO.

Que el Municipio es la entidad administrativa, política y social, con personalidad jurídica y con capacidad para conducir las actividades, hacia el logro de los objetivos del desarrollo integral en lo económico, educativo, político y social.
Se tiene bien presentar el:

P

REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE
TEPEZALÁ.

A

CONSIDERANDOS

A

R

PRIMERO. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo noveno, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

N

O

C

SEGUNDO. Que el párrafo décimo del precepto legal antes señalado, dispone que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto, entre otras cosas, a las bases mínimas de regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de Seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

U

S

TERCERO. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases que señala el mismo precepto legal. Asimismo, la función de Seguridad pública corre a cargo del Municipio de conformidad con el inciso h fracción III del artículo en mención y en términos de lo expuesto por el citado artículo 21 de la Constitución.

A

LT

CUARTO. Que en términos del párrafo noveno del citado artículo 21 constitucional, así como del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se desprende que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social mediante la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado.
QUINTO. Que en términos del artículo 7 fracciones VI y VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones de seguridad pública deberán coordinarse para regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro; así como los sistemas disciplinarios, reconocimientos, estímulos y recompensas de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 8/8/2022 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date08/08/2022

Page count54

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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