Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/2/2018 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Febrero 5 de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

VI. Contraloría del Estado: La Contraloría del Estado de Aguascalientes;
VII. Control Patrimonial: El Departamento de Control Financiero y Patrimonial de la Dirección Administrativa del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;
VIII. IDEA: Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;
IX. Inventario Global: El documento administrativo emitido por el Departamento de Control Patrimonial en el que se describen a detalle las características de la totalidad de los bienes muebles, identificados por el número de inventario asignado en su registro inicial, adscritos a un área del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, mismo que está validado mediante la firma del Administrativo y constituye en sí el resguardo general de la misma ante Control Patrimonial;
X. La Dirección General: El titular de la Dirección General del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;
XI. Levantamiento: Es el acto mediante el cual el verificador inscribe un bien mueble en el documento administrativo que hace las veces de resguardo temporal, el cual contiene la descripción general del bien mueble, el número de inventario correspondiente y el área resguardante, y en su caso, el nombre del proveedor y número de la factura o descripción del documento que acredite la legítima propiedad de los bienes muebles a favor del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;
XII. Ley: La Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes;
XIII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
XIV. Normas Generales: Las presentes Normas Generales a que se sujetará el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles Propiedad o al Servicio del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes.
XV. Pensión: El almacén general de los vehículos propiedad o al servicio del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, que no han terminado su vida útil y no están bajo resguardo de un servidor público;
XVI. Registro: La captura en el sistema informático para el control de inventarios, de la información del bien mueble descrita en el levantamiento;
XVII. Resguardante: El servidor público adscrito a una de las áreas del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, custodio de un bien mueble y cuya responsabilidad respecto del mismo ha quedado registrada mediante su firma en el resguardo interno correspondiente;
XVIII. Resguardo interno: El documento administrativo, validado mediante la firma del resguardante y del Director Administrativo, que contiene la descripción general de uno o más bienes muebles, identificados por su número de inventario, área de adscripción y el nombre del resguardante;
XIX. Servidores públicos: Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de
Tercera Sección
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cualquier naturaleza en cualquiera de las áreas del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;
XX. Transferencia: El cambio de resguardante o adscripción de un bien mueble propiedad o al servicio del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes; y XXI. Usuario: El servidor público adscrito a una de las áreas del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, que utilice de manera temporal o permanente un bien mueble, siempre inherente a la función que desempeña, corresponsable de la custodia del mismo.
CAPÍTULO II
Del Registro y Control de los Bienes Muebles ARTÍCULO 5º.- Corresponde a Control Patrimonial lo siguiente:
I. Verificar e inspeccionar en presencia del personal del área requisitante y/o del Administrativo, que los bienes presentados para su registro coincidan con lo descrito en la factura que ampara la adquisición de los mismos, o en el documento que acredite la legítima propiedad a favor del IDEA en cuanto a sus características físicas, tales como la marca, el modelo, el color, entre otras;
II. La verificación de las características técnicas de los bienes muebles a registrar y la recepción a satisfacción de éstos, es responsabilidad del área solicitante y se debe realizar previo a la solicitud del trámite de registro;
III. Asignar a los bienes muebles de nueva adquisición un número de inventario y colocarles la etiqueta de código de barras que lo contiene;
IV. Elaborar el levantamiento y/o resguardo interno por la totalidad de los bienes muebles relacionados en la factura o documento que acredite la legítima propiedad a favor del IDEA;
V. Resguardar la factura original o, en su caso, el documento que acredite la legítima propiedad a favor del IDEA de los bienes muebles que se registren;
VI. Presentar anualmente, al Administrativo y a la Dirección General, el Inventario Global correspondiente para su actualización y validación mediante sus firmas, y conservarlo para cualquier aclaración futura;
VII. Mantener, en forma segura y organizada, la documentación que ampara la propiedad de los bienes muebles inventariados como activo fijo, de manera tal que permita su localización de forma expedita;
VIII. Practicar revisiones, supervisiones e inspecciones periódicas al Inventario Global de bienes muebles, corroborando su existencia, buen uso, correcta ubicación, y mantener los resguardos internos actualizados; y IX. Atender las solicitudes de impresión del Inventario Global de bienes muebles requeridas por el Administrativo.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/2/2018 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date05/02/2018

Page count36

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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