Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/2/2018 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Los integrantes de la Junta Directiva del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades que se consignan en los artículos 41 fracción V de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, 19 fracciones XXI y XXXIV, de la Ley de Cultura física y Deporte del Estado de Aguascalientes y el artículo 70 de la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes expiden las NORMAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ EL
REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL
Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD
O AL SERVICIO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que es propósito del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, dar legal uso y destino a los bienes muebles propiedad de éste, con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones en beneficio de la sociedad, utilizándolos en el desempeño de las actividades propias del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, como Entidad de la Administración Pública Estatal.
Que aquellos bienes muebles del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, que no son útiles para destinarse al servicio o que no sean de uso común, deben ser objeto de los actos de disposición previstos en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, a fin de evitar que el Estado y el Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, como entidad de éste, conserve bienes muebles ociosos e innecesarios que le generan gastos para su conservación, vigilancia, protección, control y administración, distrayendo recursos públicos que podrían utilizarse en la debida atención de las necesidades colectivas de interés general.
Que a fin de llevar un adecuado registro y control de los bienes muebles propiedad o al servicio del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, como entidad dependiente de la Administración Pública Estatal; así como los procedimientos necesarios para su transferencia, baja y disposición final, es necesario contar con procedimientos administrativos sencillos y dinámicos que garanticen la transparencia, imparcialidad, eficacia y seguridad jurídica en el actuar de los que participan, privilegiando que se lleve a cabo mediante los procedimientos legales que se contienen en las disposiciones jurídicas aplicables a cada caso.
Es por lo anterior que, en ejercicio de las facultades que confiere la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes, y la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes es de importancia y trascendencia emitir las presentes normas generales a que han de sujetarse los bie-

Febrero 5 de 2018

nes muebles para su registro, control, transferencia, uso, resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de las responsabilidades administrativas; así como, establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos que sean resguardantes o usuarios de bienes muebles objeto de estas Normas.
Por lo anteriormente expuesto, se expiden las siguientes:
NORMAS GENERALES A QUE SE
SUJETARÁ EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE LOS BIENES
MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO
DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de observancia general para todos los servidores públicos que conforman el Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, como entidad dependiente de la Administración Pública Estatal, que tengan bajo su resguardo o sean usuarios de uno o más bienes muebles propiedad o al servicio del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2º.- Son objeto de las Normas Generales los bienes muebles propiedad y/o al servicio del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, en cuanto a su registro, control, transferencia, uso, resguardo, custodia, mantenimiento, daño, baja y disposición final; las revisiones y la determinación de las responsabilidades administrativas; así como, establecer las disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes que sean resguardantes o usuarios de bienes muebles objeto de estas Normas.
ARTÍCULO 3º.- La aplicación de las presentes Normas Generales corresponde al Administrativo del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, y a la Contraloría del Estado, en lo que le corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Para efectos de estas Normas Generales se entiende por:
I. Administrativo: El titular de la Dirección de Administración del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;
II. Almacén: El Almacén General a cargo del área Administrativa del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes donde se resguardan los bienes muebles que no han terminado su vida útil y no están bajo resguardo de un servidor público en específico;
III. Baja: La separación de un bien mueble del patrimonio del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;
IV. Bien mueble: Todo aquel que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro incluyendo vehículos propiedad o al servicio del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;
V. Contraloría: La Unidad de Contraloría Interna del Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes;

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/2/2018 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date05/02/2018

Page count36

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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