Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/12/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 4

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Diciembre 26 de 2016

Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario Técnico del Consejo Distrital o Municipal, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos así como del candidato independiente que así lo deseen, y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 290, párrafo 2 y 291 de la LGIPE.
Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo Distrital o Municipal, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos.
En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición o entre las combinaciones marcadas en caso de ser mas de dos partidos políticos coaligados; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación en el cómputo correspondiente.
III. El Consejo Distrital o Municipal que corresponda, deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
a Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;
b Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido o de un candidato independiente, y c El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.
IV. A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;
V. Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, el Presidente o el Secretario Técnico del consejo respectivo, extraerá:
a Los escritos de protesta, si los hubiere;
b La lista nominal correspondiente;
c La relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, y d Las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo en acuerdo previo a la jornada electoral.
De la documentación así obtenida, se dará cuenta al Consejo Distrital o Municipal, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del Presidente del Consejo Distrital o Municipal de que se trate, para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal o el Consejo;
VI. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe la petición expresa del representante del partido político que postuló al segundo de los candidatos o bien del representante del candidato independiente en los supuestos antes señalados, el Consejo Distrital o Municipal respectivo, deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento;
VII. Conforme a lo establecido en la fracción anterior, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital o Municipal respectivo, dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.
Para tales efectos, el Presidente del Consejo Distrital o Municipal dará aviso inmediato al Secretario Técnico;
ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los representantes de los partidos políticos y del candidato independiente, los asistentes electorales y los consejeros electorales de los cuales presidirá el que designe el Consejero Presidente distrital o municipal en cuestión. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos y los candidatos independientes tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/12/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date26/12/2016

Page count54

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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