Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/12/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Diciembre 26 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

XII. En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral celebrada a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis fue aprobado el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE ACLARAN LOS DOMICILIOS DE DIVERSAS
SEDES DISTRITALES Y MUNICIPALES ASÍ COMO DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRASMISIÓN DE
DATOS APROBADOS POR EL ACUERDO identificado como CG-A-44/16.
XIII. En fecha cinco de junio de dos mil dieciséis este Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes celebró Sesión Extraordinaria Permanente relativa a la Jornada Electoral.
XIV. En fecha seis de junio de dos mil dieciséis este Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes celebró Sesión Extraordinaria a fin de recibir de los Consejos Distritales Electorales V, VI y del IX al XVIII los paquetes de la elección de Ayuntamiento de Aguascalientes.
XV. En fecha siete de junio de dos mil dieciséis este Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes realizó una Reunión de Trabajo y al término de ésta celebró Sesión Extraordinaria a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 de los Lineamientos para el Desarrollo de la Sesión Extraordinaria Permanente de Cómputos Distritales, Municipales y del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para el Proceso Electoral Local 2015-2016.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. La organización de las elecciones estatales es una función que se realiza a través del Instituto Estatal Electoral, como organismo público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, llevando a cabo sus actividades conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, definitividad y objetividad, en los términos que disponen los Artículos 116 fracción IV, inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como los numerales 64 y 66 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. Los Consejos Municipales Electorales son los responsables de celebrar el cómputo de la elección de Ayuntamiento de los once Municipios del Estado, gozando de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 fracción IV y 94 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
TERCERO. Este Consejo Municipal Electoral de Aguascalientes es competente para emitir el presente Acuerdo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 98 fracciones I, III y IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que a la letra señala:
ARTÍCULO 98. Los consejos municipales electorales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la observancia de este Código y demás disposiciones relativas;

III. Realizar el cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento según el principio de mayoría relativa;
IV. Declarar la validez de la elección de Ayuntamiento y expedir la constancia de mayoría a la planilla electa;

CUARTO. El artículo 227 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes dispone:
ARTÍCULO 227.- Los consejos distritales y municipales sesionarán en forma ininterrumpida a partir de las ocho horas del miércoles siguiente al día de la elección, para hacer el cómputo final de votos para la elección, en el siguiente orden:

II. Los consejos municipales: Elección de ayuntamientos.
QUINTO. Los artículos 228 y 229 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establecen textualmente:
ARTÍCULO 228.- El cómputo distrital y municipal de la elección se sujetará al procedimiento siguiente:
I. Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenido en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente del Consejo Distrital o Municipal de que se trate. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentarán en las formas establecidas para ello y se computará;
II. Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo Distrital o Municipal, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/12/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date26/12/2016

Page count54

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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