Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Octubre 3 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

servicio del Instituto Cultural de Aguascalientes, que no serán usados por un periodo de tiempo.
XVIII. Pensión definitiva: El Almacén General de los vehículos propiedad o al servicio del Instituto Cultural de Aguascalientes, que no ha terminado su vida útil y no están bajo resguardo de un servidor;
XIX. Registro: La captura en el sistema informático para el control de inventarios, de la información del bien mueble descrita en el levantamiento;
XX. Resguardante: El servidor público adscrito al Instituto, custodio de un bien mueble y cuya responsabilidad respecto del mismo ha quedado registrada mediante su firma en el resguardo interno correspondiente;
XXI. Resguardo interno: El documento administrativo, validado mediante la firma del resguardante y del Administrativo, que contiene la descripción general de uno o más bienes muebles, identificados por su número de inventario, el área de trabajo de adscripción y el nombre del resguardante;
XXII. Secretaría: La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;
XXIII. Titular: El Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes.
XXIV. Servidor Público: Son servidores públicos al servicio y funciones del Instituto Cultural de Aguascalientes;
XXV. Usuario: El servidor público adscrito al Instituto, que utilice de manera temporal o permanente un bien mueble, siempre inherente a la función que desempeña, corresponsable de la custodia del mismo.
TÍTULO II
DE LOS BIENES MUEBLES
CAPÍTULO PRIMERO
Del Registro y Control ARTÍCULO 5º.- Corresponde al Departamento de Control Patrimonial lo siguiente:
I. Recibir los bienes muebles adquiridos por el Instituto, dentro de los quince días hábiles posteriores a la orden de compra, salvo aquellos que por su magnitud, o características deban ser recibidos directamente por el área requisitante.
II. Asignar a los bienes muebles de nueva adquisición, un número de inventario y colocarles la etiqueta de código que lo contiene;
III. Elaborar el resguardo por la totalidad de los bienes muebles relacionados en la factura o documento que acredite la legítima propiedad a favor del Instituto;
IV. Resguardar el archivo digital del comprobante que acredita la propiedad o en su caso, el documento que acredite la legítima propiedad a favor del Instituto, de los bienes muebles que se registren;
V. Presentar anualmente, al Administrativo y al Titular, el Inventario Global correspondiente para validación mediante sus firmas, y conservarlo para cualquier aclaración futura;

Tercera Sección
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VI. Mantener, en forma segura y organizada, la documentación que ampara la propiedad de los bienes muebles inventariados como activo fijo; de manera tal que permita su localización de manera expedita;
VII. Practicar revisiones, supervisiones e inspecciones periódicas al Inventario Global de bienes muebles, corroborando su existencia, buen uso, correcta ubicación, y los resguardos internos actualizados; y VIII. Atender las solicitudes de impresión del Inventario Global de bienes muebles requeridas por el Administrativo.
IX. Realizar los levantamientos de bienes muebles, los cuales se firman por el verificador del Departamento de Control Patrimonial y por el resguardante, previo al resguardo final.
X. Mantener constantemente actualizados los resguardos internos firmados conforme a los cambios de resguardante o ubicación que se vayan presentando;
ARTÍCULO 6º.- Para que proceda el alta y registro de los bienes muebles de nueva adquisición, se deberá cumplir con los siguientes requisitos indispensables:
I. El Departamento de Control Patrimonial verificará e inspeccionará en presencia del personal del área requisitante y/o del Administrativo que los bienes muebles a registrar, coincidan con lo descrito en la factura que ampara la adquisición de los mismos, o en el documento que acredite la legítima propiedad a favor del Instituto en cuanto a sus características físicas, tales como la marca, el modelo, el color, entre otras;
II. En el caso de adquisiciones de bienes muebles, el Departamento de Adquisiciones deberá garantizar que al momento del registro el Departamento de Control Patrimonial cuente con el documento que acredite la legítima propiedad a favor del Instituto III. El área requisitante debe verificar que los bienes a registrar cumplan con todas las características técnicas solicitadas, así como la recepción a satisfacción de éstos, lo anterior se debe manifestar por escrito;
IV. El Departamento de Control Patrimonial concentrará en un mismo lugar, los bienes muebles, antes de ser asignados y entregados a los usuarios de las distintas áreas solicitantes del Instituto; salvo aquellos que por su naturaleza deban ser entregados al requisitante; y V. Tratándose de bienes inventariables cuya adquisición se genere para sustituir o agregar valor a un bien mueble del Instituto, considerado como activo fijo, el hecho deberá ser informado por el Departamento de Adquisiciones al Departamento de Control Patrimonial para los efectos conducentes.
ARTÍCULO 7º.- En el caso de vehículos, para que proceda el alta y registro de los mismos, además de lo anterior se deberá:
I. El Departamento de Control Patrimonial realizará el levantamiento físico en el formato correspon-

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date03/10/2016

Page count34

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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