Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2016 - Sección 3ra.

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO CULTURAL DE
AGUASCALIENTES, con fundamento en los artículos 11, 15, 16, 29 fracciones I, V y VI, 30 fracciones III y VIII, 39 fracción III de la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, así como el artículo 41 fracciones I y III de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, hemos tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y
CONTROL DE LOS BIENES MUEBLES Y
VEHÍCULOS PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
TÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio y de observancia general para todos los servidores públicos que conforman al Instituto Cultural de Aguascalientes, que tengan bajo su resguardo o sean usuarios de uno o más bienes muebles propiedad o al servicio del citado Instituto.
ARTÍCULO 2º.- Son objeto del presente Ordenamiento todos y cada uno de los bienes muebles propiedad y/o al servicio del Instituto Cultural de Aguascalientes, en cuanto a su registro y control, transferencia, uso, resguardo y custodia, mantenimiento, daño, la baja y la disposición final de los bienes muebles, de las revisiones y de la determinación de las responsabilidades administrativas, y tiene por objeto establecer las disposiciones a que deberán sujetarse todos los resguardantes y usuarios de bienes muebles objeto de estos lineamientos.
ARTÍCULO 3º.- En los presentes lineamientos se describen las acciones a realizar por parte de la Contraloría Interna del Instituto, así como de la Dirección de Administración por conducto de los Departamentos de Control Patrimonial, Servicios Generales, y Adquisiciones, con excepción de las que expresamente estén reservadas a otro servidor público.
ARTÍCULO 4º.- Para efectos de estos lineamientos se entiende por:
I. Administrativo: El Director Administrativo del Instituto;
II. Adquisición: Procedimiento en donde un bien es adquirido por medio de una compra venta, donación o cesión del derecho o el dominio, que formara parte del Patrimonio del Instituto Cultural de Aguascalientes.
III. Almacén: El Almacén General a cargo del Departamento de Control Patrimonial donde se resguardan los bienes muebles que no han terminado su vida útil y no están bajo resguardo de un servidor público;
IV. Baja: La separación de un bien mueble del patrimonio del Instituto Cultural de Aguascalientes;

Octubre 3 de 2016

V. Bien mueble: Todo aquel que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro incluyendo vehículos propiedad o al servicio del Instituto Cultural de Aguascalientes, que es susceptible de ser inventariado sin importar el origen de los recursos y cuya aplicación contable es de activo fijo;
VI. Bitácora para el uso de vehículos: documento administrativo, que describe a detalle quien hace uso del vehículo.
VII. Contralor Interno: El contralor interno del Instituto Cultural de Aguascalientes.
VIII. Departamento de Control Patrimonial: El Departamento de Control Patrimonial que depende de la Dirección de Administración del Instituto Cultural de Aguascalientes;
IX. Departamento de Servicios Generales: El Departamento de Servicios Generales que depende de la Dirección de Administración del Instituto Cultural de Aguascalientes;
X. Departamento de Adquisiciones: El Departamento de Adquisiciones que depende de la Dirección de Administración del Instituto Cultural de Aguascalientes;
XI. Instituto: El Instituto Cultural de Aguascalientes, que conforme a lo dispuesto por la Ley de Cultura, es el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
XII. Inventario Global: Documento administrativo, emitido anualmente por el Departamento de Control Patrimonial, en el que se describen a detalle, las características de la totalidad de los bienes muebles, identificados por el número de inventario asignado en su registro inicial, adscritos al Instituto Cultural de Aguascalientes, mismo que está validado mediante la firma del Titular y del Administrativo del Instituto Cultural de Aguascalientes y constituye en sí, el resguardo general;
XIII. Levantamiento: Es el acto mediante el cual el verificador del Departamento de Control Patrimonial, inscribe un bien mueble que no formaba parte del patrimonio. Documento administrativo que hace las veces de resguardo temporal, el cual contiene la descripción general del bien mueble, el número de inventario correspondiente y el área de trabajo resguardante, y en su caso, el nombre del proveedor y número de la factura o descripción del documento que acredite la legítima propiedad de los bienes muebles a favor de Instituto Cultural de Aguascalientes;
XIV. Ley: La Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes;
XV. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;
XVI. Lineamientos: Los Lineamientos para el Registro y Control de los Bienes Muebles y Vehículos Propiedad o al Servicio del Instituto Cultural de Aguascalientes;
XVII. Pensión temporal: El Almacén temporal en donde se resguardan los vehículos propiedad o al

About this edition

Periódico Oficial de Aguascalientes del 3/10/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date03/10/2016

Page count34

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031