Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/9/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

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Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN
DE AGUASCALIENTES
CONVOCA
A las personas interesadas en solicitar incorporación de estudios para ofrecer servicios de los diferentes tipos y niveles: Educación Básica, Educación Inicial, Educación Media Superior y Formación para el Trabajo, en sus modalidades educativas deberán realizar sus trámites conforme a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Se podrá solicitar incorporación para los siguientes tipos y niveles educativos: Autorización para impartir Educación Básica: Preescolar, Primaria y Secundaria; o Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios RVOE para Educación Inicial;
Educación Media Superior.
SEGUNDA.- La incorporación de los Planes y Programas de Estudios al Sistema Educativo Nacional surtirá efecto:
a Para las Autorizaciones y RVOE de Educación Inicial y Formación para el Trabajo, a partir del ciclo escolar 2017-2018.
b Para RVOE de Educación Media Superior Bachillerato General, a partir del siguiente periodo escolar a la fecha de emisión del Dictamen Favorable por la Comisión Estatal de Educación Media Superior.
TERCERA.- Para RVOE de Educación Media Superior, NO se admitirán Planes y Programas de Estudio con duración menor a dos años.
CUARTA.- En Educación Media Superior, el Bachillerato General en sus diferentes modalidades educativas Escolarizada, No Escolarizada y Mixta se sujetará a los Planes y Programas de Estudio ociales y vigentes del Instituto de Educación de Aguascalientes. El particular podrá solicitar RVOE
a un Plan y Programa de Estudio propio siempre y cuando se encuentre estructurado curricularmente por competencias.
a El particular podrá solicitar RVOE a un Plan y Programa de Estudio propio siempre y cuando se encuentre estructurado curricularmente por competencias, y éstas estén alineadas al Marco Curricular Común de la Educación Media Superior, en base a los Acuerdos Secretariales 445 y 450.
b En el caso de los centros de formación para el trabajo, el particular podrá solicitar RVOE
en todas sus modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, siempre y cuando la estructura curricular de los planes y programas de estudio tengan como principio las competencias profesionales establecidas en el acuerdo secretarial 444.
QUINTA.- La entrega de requisitos y el inicio del trámite se efectuará en el Departamento de Incorpo-

Septiembre 26 de 2016

ración y Revalidación de la Subdirección de Control Escolar, Incorporación y Revalidación de la Dirección de Planeación y Evaluación del Instituto de Educación de Aguascalientes, ubicado en Av. Tecnológico No. 601, Frac. Ojocaliente, Aguascalientes, Ags., Teléfono 449 9-10- 56-00 ext. 4104, en días y horas establecidas en la cláusula siguiente.
SEXTA.- El periodo de recepción de solicitudes para iniciar el trámite de incorporación para Autorizaciones Preescolar, Primaria y Secundaria, y de Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios Educación Inicial, Formación para el Trabajo y Educación Media Superior es desde el 1 de noviembre del 2016 hasta el 31 de enero del 2017, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles.
La solicitud de requisitos de incorporación será a partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el día de cierre de recepción de solicitudes.
Sin excepción alguna, no habrá prórroga para la entrega-recepción de documentación.
SÉPTIMA.- En caso de presentar solicitud con expedientes que no contengan la totalidad de los requisitos señalados, de conformidad con el artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, se hará el apercibimiento respectivo para que en un plazo no mayor a 5 cinco días hábiles complete la documentación, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud y no se otorgarán prórrogas para la entrega de la documentación.
OCTAVA.- La incorporación de los estudios quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos y trámites que para cada uno de los tipos y niveles educativos se tengan establecidos en la Ley General de Educación, Acuerdos Secretariales, Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes, Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes y en las bases de la presente Convocatoria.
NOVENA.- Las instalaciones que se propongan para obtener la incorporación de estudios deben encontrarse completamente construidas y equipadas al momento de presentar la solicitud para tal n:
a Se deberá presentar reporte fotográco completo de las instalaciones, describiendo el área destinada para su uso aulas, laboratorio, talleres y áreas administrativas.
b Se deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad con rma autógrafa, que las instalaciones están completamente construidas y equipadas sin excepción alguna.
DÉCIMA.- Únicamente se aceptan construcciones que cuenten con las siguientes características:
Construcciones de concreto, ladrillo o block y con techos de losas de concreto macizo y/o losas de concreto aligeradas, bóveda o bovedilla. No se autoriza el uso de paneles de yeso o similares en paredes, techos o divisiones, ni instalaciones en bodegas y/o naves industriales o similares. El Instituto de Educación de Aguascalientes se reserva el derecho de aceptar materiales que sean de nueva creación.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 26/9/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date26/09/2016

Page count60

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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