Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/8/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Agosto 1 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

recursos, información y situación que guardan las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal al término del periodo constitucional.
X. H. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Francisco de los Romo.
XI. Manual: El Manual de Entrega-Recepción de la Administración Pública del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Aguascalientes.
XII. Organismos Públicos Descentralizados:
Las entidades que conforman la Administración Pública Municipal.
Artículo 3. Los Servidores Públicos titulares de las Áreas Administrativas deberán atender a los principios de lealtad, honradez, transparencia, imparcialidad, eficiencia, eficacia y oportunidad en el ejercicio de las funciones públicas que les correspondan.
Artículo 4. La Entrega-Recepción tiene por objeto deslindar responsabilidades y transferir oficialmente las funciones y bienes patrimoniales de las Áreas Administrativas que conforman la organización del Municipio de San Francisco de los Romo, por parte del Servidor Público Saliente al Entrante.
Artículo 5. Las disposiciones de este Decreto serán aplicables a los Servidores Públicos desde el Presidente Municipal, el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, los Directores de área, Coordinadores, Delegados Municipales, Comisarios Municipales, los que ocupen cargos hasta el nivel de Jefes de Departamento o equivalentes y aquellos de nivel inferior que por la naturaleza e importancia de sus funciones y por la responsabilidad del puesto o cargo que realizan, les sea solicitado por los titulares de las Áreas Administrativas.
Tratándose de los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, son sujetos al proceso de Entrega-Recepción, los Directores Generales y los que dentro de ellas ocupen cargos con las características establecidas en el párrafo anterior.
Artículo 6. Los Servidores Públicos son responsables de la información y recursos que generen, administren, manejen, apliquen o resguarden, así como por el contenido y veracidad de la información proporcionada en los formatos, sin que por este hecho cese su responsabilidad de conservación e integridad de la información a su cargo, debiendo de resolver o aclarar las dudas o consultas que se formulen y estén relacionadas con el contenido de la información que esté bajo su custodia.
Artículo 7. Los integrantes del H. Ayuntamiento entregarán, en su conjunto, la información y anexos correspondientes. El Acta que se derive de este proceso, será firmada por un integrante del H. Ayuntamiento designado por el mismo. Lo anterior deberá hacerse de conocimiento de la Contraloría cuando ésta así lo solicite.
Artículo 8. El Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, deberá realizar de manera individual el proceso de EntregaRecepción.

Tercera Sección
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Artículo 9. La Entrega-Recepción de los asuntos y recursos públicos, se realizará en cumplimiento a lo establecido en los artículos 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238 del Código Municipal de San Francisco de los Romo.
Artículo 10. La veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información integrada en los anexos correspondientes al proceso de entrega-recepción, será responsabilidad del Servidor Público Saliente.
Artículo 11. Cada Área Administrativa que conforma el Municipio de San Francisco de los Romo, deberá de nombrar un enlace para la Entrega-Recepción, en el tiempo y forma que indique la Contraloría.
Artículo 12. El enlace nombrado por cada Área Administrativa del Municipio de San Francisco de los Romo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
I.- Se le proporcione por los Servidores Públicos correspondientes de su Área Administrativa, toda la información necesaria para la adecuada coordinación con el personal de Contraloría.
Obligaciones:
I.- Atender los requerimientos de Contraloría en los plazos y formas que se le soliciten.
II.- Hacer llegar la información a Contraloría en la fecha que esta señale.
III.- Coordinar y asesorar a los Servidores Públicos de su Área Administrativa, para el llenado de los anexos y el acta correspondiente.
Artículo 13. La Entrega-Recepción se formalizará mediante Acta Administrativa, formando parte de la misma los informes, formatos, documentos y elementos anexos que señale Contraloría en las disposiciones que al efecto expida.
El Acta Administrativa será firmada de manera autógrafa por el Servidor Público Saliente y el Servidor Público Entrante, ante la presencia de dos testigos, los cuales serán designados uno por parte del saliente y otro por parte del entrante, así como por el enlace del Área Administrativa en cuestión y un representante de Contraloría. El formato del Acta a utilizar, será el emitido por Contraloría para dicho efecto. En caso de que no hayan sido designados los testigos por parte de los Titulares, el representante de Contraloría podrá designarlos en el momento de la firma del Acta Administrativa correspondiente.
El Servidor Público que deba entregar la oficina a su cargo elaborará, requisitará y suscribirá el Acta Administrativa, así mismo preparará los informes, formatos, documentos y elementos anexos que para tal efecto le indique Contraloría.
Los anexos del Acta Administrativa serán firmados por el Servidor Público que entregue el Área Administrativa correspondiente y el Servidor Público que recibe.
Los Servidores Públicos encargados de la recepción tendrán el derecho de que en el mismo acto de entrega se anoten al final del acta las observaciones que estimen pertinentes.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/8/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date01/08/2016

Page count66

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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