Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/6/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Junio 6 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
4. Que el artículo 31, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables; y que además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
5. Que el artículo 33, numeral 1, de la mencionada Ley General Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional, a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
6. Que según lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley General Electoral, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. Que según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1, de la referida Ley General Electoral, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación, integrada por la Junta Ejecutiva Local y juntas distritales ejecutivas; el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral.
8. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 71, numeral 1, incisos a, b y c, dispone que en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará con una subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Distrital.
9. Que el artículo 76, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los consejos distritales funcionaran durante el proceso electoral y se integrarán con un Consejero Presidente, designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, numeral 1, inciso f, de la propia Ley, quien en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto.
10. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, numeral 1, del Reglamento Interior del
Tercera Sección
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Instituto Nacional Electoral, se determina que los consejos distritales son los órganos subdelegacionales de dirección constituidos en cada uno de los Distritos Electorales, que se instalan y sesionan durante los procesos electorales.
11. Que el artículo 78, numeral 2, de la Ley General Electoral, señala que a partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos distritales sesionarán por lo menos una vez al mes.
12. Que el artículo 79, numeral 1, inciso g, de la ley de la materia, dispone como atribución de los Consejos Distritales, dentro del ámbito de su competencia, la acreditación de los ciudadanos mexicanos, o de la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo Distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme lo dispuesto en el inciso c, del numeral 1, del artículo 217 de la propia Ley.
13. Que el artículo 80, numeral 1, inciso k, de la Ley General Electoral establece como atribución de los presidentes de los consejos distritales, la de recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral.
14. Que el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, en la Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la Ley General y las leyes locales correspondientes 15. Que de acuerdo al artículo 104, párrafo 1, inciso a, de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos y criterios que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley.
16. Que el artículo 207, numeral 1, de la Ley General, señala que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
17. Que los artículos 208, numeral 1, y 225, numeral 2, de la Ley de la materia, disponen que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/6/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date06/06/2016

Page count64

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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