Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/6/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acuerdo del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes, por el que se aprueba la acreditación de los ciudadanos que presentaron solicitud para actuar como Observadores Electorales en el Proceso Electoral Local 2015-2016
ANTECEDENTES
I. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el texto de la reforma, en la que se creó, en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al organismo autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.
II. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se aprobó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Que con fecha 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual abrogó al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.
IV. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
V. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
VI. Que derivado de la reforma político-electoral 2014, el Instituto Nacional Electoral cuenta con nuevas atribuciones relacionadas con los procesos electorales locales, por lo que se tiene contemplada la celebración de la elección local en el estado de Aguascalientes, entre otras doce entidades federativas VII. Que el 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en Procesos Electorales Locales, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, en particular el correspondiente a la certeza en los próximos Procesos Electorales.
VIII. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el
Junio 6 de 2016

Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016
IX. Que en sesión extraordinaria celebrada el 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/
CG830/2015, determinó que el INE continuará ejerciendo las funciones definidas en el Acuerdo INE/CG100/2014, durante los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
X. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus atribuciones, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015, aprobó el Acuerdo INE/CG934/2015, por el que se establecen los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los observadores electorales durante los Procesos Electorales Locales Ordinarios a celebrarse en 2015-2016, los Extraordinarios que resulten de los mismos, en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales, así como de los Procesos Electorales Extraordinarios, Locales y Federal producto de los Procesos Electorales 2014-2015.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 41, segundo párrafo, fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 29, 30, numeral 2; y 31 párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley, y que en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán los principios rectores. Asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Que el artículo 8, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos por la Ley.
3. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a, d, e y f, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 6/6/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date06/06/2016

Page count64

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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