Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/5/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Tercera Sección
3

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.
Artículo 36.- A la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial corresponde, además de las atribuciones establecidas en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el despacho de los siguientes asuntos:
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la política y programas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
II. Concertar, formular, coordinar e instrumentar los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, asentamientos humanos, vivienda, agua potable y saneamiento, así como intervenir en su evaluación, modificación y actualización, en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y los Ayuntamientos del Estado, en los términos de la legislación aplicable;
III. Promover y vigilar en coordinación con los Ayuntamientos del Estado, la ordenación territorial y el desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos, así como ejecutar las acciones tendientes al mejoramiento de las zonas marginadas;
IV. Prestar a los Municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la formulación y ejecución de los programas municipales y parciales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
V. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, a partir del contexto existente en los municipios y sus localidades;
VI. Fomentar y conducir la participación ciudadana en la planeación y ejecución del desarrollo urbano, en congruencia con lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes;
VII. Promover y vigilar, en coordinación con los Ayuntamientos, el ordenamiento territorial de zonas conurbadas, regionales y subregionales; la ejecución de programas de metropolización; el desarrollo equilibrado de los asentamientos humanos del Estado, así como ejecutar las acciones tendientes al mejoramiento de las zonas marginadas;

Se realizaran convenios de coordinación con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación y desarrollo estatal, con la finalidad de impulsar y fomentar el desarrollo integral de la entidad, fortaleciendo la capacidad económica administrativa y financiera, estimulado el desenvolvimiento armónico, económico y promover el desarrollo social de las comunidades, así mismo se prevé la participación y consulta de la sociedad, con el propósito de que intervenga directamente en la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de los planes y programas.
Los esquemas de desarrollo de las comunidades se fundan principalmente en los siguientes artículos de la ley antes citada:
Artículo 34.- Los instrumentos de planeación y programación estatal y municipal a que se refiere esta Ley en la parte que impliquen la utilización del espacio físico del territorio del Estado, deberán ser congruentes con las líneas generales de estrategia que se establezcan en el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial.
La zonificación secundaria de los usos y destinos del suelo en los centros de población y la delimitación de las áreas que integran los mismos, de acuerdo con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Asentamientos Humanos y el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, será determinada por los Ayuntamientos en los programas de desarrollo urbano de carácter municipal respectivos, tomando en cuenta los lineamientos generales de estrategia previstos en el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial.
Artículo 37.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios del Estado, podrán organizarse y coordinarse para fines de colaboración en la Planeación Intrarregional del desarrollo mediante el esquema de integración por regiones administrativas previo convenio de asociación y coordinación municipal, publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 38.- La conformación de las regiones del Estado, responderá a los fines de crecimiento económico y desarrollo social y sustentable de los respectivos Municipios y sus habitantes, contenidos en el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y Territorial.

PERIÓDICO OFICIAL

Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes.
Establece en sus artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 13, 15, 21, 27, 34, 37, 38, 41, 45, 46, 47, 50 y demás relativos, que la planeación del desarrollo de la Entidad y sus Ayuntamientos, se instrumentará a través de los planes y programas, los cuales deberán señalar objetivos y metas, siguiendo los principios de igualdad, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría en la calidad de la vida, el uso y aprovechamiento óptimo y racional de los recursos naturales, humanos, técnicos y financieros y, establecer sus previsiones a largo y mediano plazo respecto a la actividad económica, social, ambiental, territorial, conteniendo un análisis social, demográfico, económico y ambiental del Estado.

Legislación Estatal Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
En sus artículos 7 A y 71 con última reforma publicada el 27 de febrero del 2012 fundamenta a los Municipios en coordinación con el Estado y bajo lo establecido con las leyes estatales y federales, para que formule, apruebe y administre la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como participar en los planes de desarrollo regional, autorizando y vigilando la utilización del suelo. Señala que el Estado, en la creación del plan de desarrollo, garantizara la equidad y la justicia, previendo el crecimiento de la economía y democratización política, social y cultural de estado y de las comunidades, tomando en cuenta la precisión de las demandas y aspiraciones de la sociedad para la creación del Plan de Desarrollo del Estado, a los planes municipales y a los programas respectivos.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Tiene por objeto proporcionar el desarrollo sustentable, la preservación y restauración del equilibrio ecológico garantizando el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar tal y como lo establece en los numerales 1, 2, 4, 5, 7, 8, 15, 19, 20 bis 5, 23, 99, 110 y en su capítulo IV, sección IV y demás relativos, de dicha ley, donde se prevé la formulación y conducción de la política ambiental.
Para la creación de programas y/o planes de desarrollo urbano y vivienda se deben de tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio y determinación de los usos de suelos, para evitar el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, considerando el equilibrio, las condiciones que deben de existir entre los asentamientos, así como las actividades económicas o fenómenos naturales, fomentando la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos, daños a la salud o afecten el medio ambiente, induciendo a las políticas y conductas en pro a la protección y restauración del medio ambiente con un desarrollo urbano sustentable; las autoridades en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en la fundación de centros de población y la radicación de asentamientos humanos, así como en los planes de desarrollo urbano, en las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable refiere a que el Gobierno Federal en coordinación con los gobiernos de las entidades Federativas y Municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo promoviendo el bienestar social y económico mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y demás acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. Reconociendo la heterogeneidad socioeconómica y cultural, por lo que se debe considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental, para la creación de los planes, programas de desarrollo urbano se debe de garantizar el bienestar de la comunidad, básicamente en sus artículos 1, 2, 4, 5, 8, 12, 14, 31, 32 y demás relativos a dicha ley.

2015 - 2035

Esquema de Desarrollo Urbano de El Tepetate
Mayo 30 de 2016
Pág. 3

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/5/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date30/05/2016

Page count48

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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