Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/5/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Desarrollar nuevas habilidades y una pericia multidisciplinar para sustentar la nueva práctica de planeación y control del crecimiento urbano, constituyendo la base para la división territorial y la gestión de los recursos captados por los servicios otorgados a la ciudadanía, proveyendo de los servicios públicos y condiciones de convivencia armónica para el desarrollo urbano de la comunidad Tepetate por parte de la administración municipal 2014-2016.

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Ley General de Asentamientos Humanos.
Publicada en el año 1993, con última reforma el 09 de Abril de 2012, en los artículos1, 4,7, 11, 12, 15, 16 fracción I y 27, establece la normatividad que sirve de sustento, para que de forma coordinada se planee y se norme de manera conjunta, entre Gobierno Federal, Estatal y Municipal las acciones de la planeación de asentamientos humanos, con la finalidad de mejorar el nivel y la calidad de vida.
Aunado a lo anterior dicha ley prevé la fundación, conservación, mejoramiento, y crecimiento de los centros de población de manera ordenada, así como su aprovechamiento, protección y preservación de los mismos y su cuidado, promoviendo la dotación o construcción de la infraestructura y el equipamiento urbano.
En los artículos 3, 5, 9, 31 y 35 de la Ley en cuestión, establece las facultades y atribuciones con las que cuenta el Municipio, como lo es, el formular, aprobar y administrar los planes y/o programas de los centros de población, además de regular, controlar y vigilar el uso y destino de las reservas, promoviendo acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de dichos asentamientos.
La creación del esquema de desarrollo se sustenta a los requisitos y alcances del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y la Ley General de Asentamientos Humanos.

Ley Agraria.
En los numerales 42, 56, 63, 64, 65, 66, 87, 88, 89 y demás relativos de la Ley Agraria y 47, 67 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, protege las tierras ejidales así como aquellas que son destinadas al asentamiento humano, de las cuales señalan que son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo cual las autoridades Federales, Estatales y Municipales deben vigilarlas y protegerlas, en caso de que los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población; los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras sujetándose a las leyes, reglamentos y planes vigentes de asentamientos humanos, quedando prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población.
El Municipio en su ámbito jurisdiccional podrá formular, aprobar y administrar en materia de zonificación, planes de desarrollo urbano, utilizando el suelo de las tierras ejidales ubicadas en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal.

PERIÓDICO OFICIAL

VISIÓN

La eficiente política del H. Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, 2014-2016, que permita mejorar la regulación de nuevos desarrollos Habitacionales que se plantean en este instrumento de planeación perteneciente a Tepetate, el cual permitirá la practica emergente del ordenamiento territorial que regularice el crecimiento urbano, así como el fomento del crecimiento económico social con pleno respeto al medio ambiente el cual optimice la calidad de vida de la población.
La interacción e intervención de la población con el gobierno permitirán la aplicación del esquema de desarrollo urbano de tepetate 2015-2035, equilibradamente para la planificación y regularización de los servicios públicos de los asentamientos humanos, aplicación de la normatividad de este mismo, en coordinación con las instancias estatal y federal de la planeación del transporte público que incide en el municipio.
Establecer un conjunto de disposiciones y normas para ordenar, planear y regular la zonificación, las reservas, usos y destinos del territorio de la localidad Tepetate, para la contribución del buen funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, consolidación y crecimiento, así como para establecer las bases que fomenten la ejecución de acciones, servicios y proyectos estratégicos en el corto mediano y largo plazo, teniendo como horizonte de planeación el año 2035.
Obteniendo como resultado el aprovechamiento de la conservación y recreación del entorno natural para los habitantes de la localidad, atendiendo sus necesidades gracias al desarrollo urbano.

INTRODUCCIÓN

El urbanismo y la ordenación territorial tratan de brindar a la evolución natural de las ciudades una orientación, producto de un estudio cuidadoso del lugar en sí y de sus relaciones externas. El resultado debe ser algo más que una demostración de habilidad en el campo de la ingeniería o una solución satisfactoria en el de la higiene o un éxito en el de la economía: debería ser un organismo social y una obra de arte.
Abercrombie, 1945.

Ley de Planeación.
La planeación deberá prever el desarrollo integral y sustentable, tomando en cuenta objetivos sociales, culturales y económicos de los centros de población, realizándose de manera coordinada y con congruencia, tal y como lo señalan los artículos 1, 2, 32, 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación para lograr un desarrollo equilibrado.

Legislación Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los artículos 27, 73 fracción XXIX-C y fracción XXIX-G, 115 fracción V, inciso a, establecen el marco jurídico que otorga la facultad a los Gobiernos Estatales para organizar un sistema de planeación, mediante la participación de los diversos sectores sociales, dictando las directrices en coordinación con el Gobierno Municipal, fomentando la regularización, ordenación, administración y planificación territorial de los asentamientos humanos, localidades y su aprovechamiento rural, estableciendo criterios adecuados para la formulación, instrumentación, usos, reservas, conservaciones y mejoramiento del destino de la tierra y su crecimiento, previendo las necesidades que hay dentro del crecimiento y la disponibilidad de servicios y recursos.

El marco jurídico que da sustento legal al presente Esquema de Desarrollo Urbano se compone de los siguientes documentos legislativos de los tres niveles de gobierno:

BASES JURÍDICAS

Tercera Sección
FILOSOFÍA

H. Ayuntamiento Constitucional de la Administración Municipal 2014-2016, nos asumimos como el orden de gobierno que constituye la base para la división territorial y la organización política y administrativa del Estado Mexicano en San Francisco de los Romo. así mismo buscar la continuación de la tradición de la buena planeación urbana que ha caracterizado a la ciudad; sienta las bases para generar espacios de oportunidad para desarrollar proyectos creativos que rompan la inercia edilicia tradicional, con la certeza de que contamos con las aportaciones creativas de las y los habitantes de la ciudad.
La tarea de asumir una planificación espacial integradora y sostenible que se centra en la mediación del espacio y la construcción del lugar, supone una articulación mucho más exigente, relativamente poco investigada, de una práctica antigua. Requerirá muchas habilidades profesionales y, por lo tanto, del mundo universitario para apoyar el desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos.
Es por ello que los objetivos principales de este esquema de desarrollo urbano de la comunidad denominada Tepetate puedan regirse por dicho H. Ayuntamiento en conjunto de la Dirección de Desarrollo Urbano sistemáticamente, equidad social, sustentabilidad, dotación de servicios para el fortalecimiento y el crecimiento ordenado del área de estudio de la población.

PRESENTACIÓN

2015 - 2035

H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
Esquema de Desarrollo Urbano de El Tepetate ESQUEMA DE DESARROLLO URBANO DE EL TEPETATE 2015 - 2035.

GOBIERNO DEL ESTADO

Pág. 2
Mayo 30 de 2016

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/5/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date30/05/2016

Page count48

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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