Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/5/2016 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Mayo 9 de 2016

PERIÓDICO OFICIAL

Tercera Sección
Pág. 3

DOF

Diario Oficial de la Federación
ha
Hectárea
INAH

Instituto Nacional de Antropología e Historia
INEGI

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
LPAEA

Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes
m3r
Metros cúbicos en rollo
PSA

Pago por Servicios Ambienales
SMAE

Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes
UAA

Universidad Autónoma de Aguascalientes
UMA

Unidades de Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
UTM

Universal Transversa de Mercator
1 INTRODUCCIÓN
Por su relevancia biológica y ecológica, el área que comprende a la Sierra Fría fue declarada Zona Sujeta a Conservación Ecológica por el Decreto Estatal del 30 de enero de 1994 en el Periódico Oficial del Estado.
Al hacer adecuaciones a la Ley Estatal de Protección Ambiental, en junio de 2010, éste tipo de área natural protegida estatal ya no se contempló, por lo que fue necesario asignarle una de las categorías previstas por la ley, específicamente, la de Área Silvestre Estatal, que se apega a las características intrínsecas de la zona.
El Área Silvestre Estatal Sierra Fría es una región representativa de la Sierra Madre Occidental que se localiza al Noroeste del Estado de Aguascalientes y comprende parte de los Municipios de Calvillo, Pabellón de Arteaga, Jesús María, San José de Gracia y Rincón de Romos. Representa el 19 % del total del territorio del Estado.
En el Estado, ésta área protegida también es importante por los servicios ambientales que presta, tales como la regulación del clima y del ciclo hidrológico, captura de carbono, reciclaje de nutrientes y recarga del acuífero del Valle de Aguascalientes, entre otros. El valor cultural que tiene la Sierra Fría es muy significativo, se han encontrado numerosos vestigios prehispánicos que proporcionan evidencias de la ocupación humana temprana en esta área. Entre estos, destaca la presencia de pinturas rupestres en el Tepozán, la Cueva del Español, la Cueva de la Barranca de Juan Caporal, entre otras. Es además muy interesante la presencia de vestigios de construcciones y terrazas, algunas asociadas a las cuevas antes mencionadas. Las principales actividades productivas que se desarrollan en la parte alta de la región son el turismo de naturaleza, el aprovechamiento de leñas secas, la cacería y la ganadería diversificada, mientras que en la parte baja se practica la ganadería de lidia y de producción de carne y algunos predios agrícolas de temporal.
Este programa de manejo fue elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes SMAE. En este documento se establecen los lineamientos generales para la conservación, administración y la regulación de actividades que se llevan a cabo en el Área Silvestre, con la finalidad de asegurar su protección a corto, mediano y largo plazo. La Sierra Fría se distingue como un área natural en la que se busca establecer el uso sustentable de los recursos con base en una visión regional, enfocada a la conservación y preservación de la biodiversidad, como parte de un sistema estatal de áreas protegidas y con la participación activa de la población local. La creación de las áreas naturales protegidas tiene fundamento legal en la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes LPAEA que, en su artículo 55, establece que un área natural protegida es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.
De acuerdo al artículo 58, un Área Silvestre Estatal es aquella no modificada o ligeramente modificada de gran tamaño, que retiene su carácter e influencia natural, sin asentamientos humanos significativos o permanentes, que está protegida y gestionada para preservar su condición natural.
La SMAE, realizó evaluaciones concluyendo que la Sierra Fría es una eco-región de gran riqueza natural y que requiere de acciones concretas de manejo y conservación. Es así que la Sierra Fría, por contener hábitats y ecosistemas poco alterados, únicos en el Estado y con numerosas especies endémicas en alguna categoría de protección de acuerdo a la NOM-059-SEMARNAT-2010, fue declarada como Área Silvestre Estatal. Una ventaja para esta área protegida es, sin duda, su baja densidad poblacional. No obstante, al tener un carácter de propiedad privada, requiere de la suma de voluntades y esfuerzos para darle un sentido de sustentabilidad al aprovechamiento tradicional de los recursos naturales de la zona.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 9/5/2016 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date09/05/2016

Page count76

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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