Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/12/2002 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Diciembre 2 de 2002

PERIODICO OFICIAL

3. Que según lo dispuesto por el Artículo 98, párrafo 1, incisos a, b y c, del citado Código, en cada una de las Entidades Federativas el Instituto contará con una delegación integrada por una Junta Local Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Local.
4. Que el Artículo 105, párrafo 1, inciso m del mencionado Código, en relación con los Artículos 21, 22, 23 y 24 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen como una facultad de los Consejos Locales, dentro del ámbito de su competencia, integrar las comisiones que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, las cuales estarán integradas por el número de miembros que para cada caso acuerde.
5. Que el Artículo 6º, párrafo 1, inciso d, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral señala como atribución de los consejeros electorales de dichos órganos colegiados, el de integrar las comisiones correspondientes en términos de la normatividad aplicable.
6. Que los considerandos 22 y 23 del acuerdo del Consejo General por el que se reforma el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha primero de noviembre de 2002, expresan la conveniencia de la participación de los representantes de los partidos políticos en las comisiones de los Consejos Local y Distritales respectivos.
7. Que las comisiones correrán la invitacion a los representantes de los partidos políticos acreditados ante los Consejos a participar en sus trabajos, lo cual se encuentra señalado en los Artículos 29, párrafo 1, inciso g del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, así como 7º, párrafo 1, inciso d y 24, párrafo 2 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.
8. Que como lo establece el numeral 23 del Reglamento Interior referido, para el cumplimiento de sus tareas, el Presidente del Consejo Local, el Secretario, la Junta Local, la Vocalía Ejecutiva, las Coordinaciones, las Comisiones Local y Distritales de Vigilancia, colaborarán con las comisiones y les proporcionarán la información que les sea solicitada.
9. Que para la aprobación de las comisiones, el Artículo 24 del reglamento citado, determina que las Comisiones de los Consejos Locales tendrán la obligación de presentar, ante el Consejo respectivo: un programa de trabajo, un informe de actividades mensual, un informe final de actividades y un proyecto de resolución de dictamen en caso de tratarse de una comisión específica.
10. Que el mismo Reglamento Interior en su Artículo 25 párrafo 1, establece que el propio Consejo Local podrá disponer modalidades diversas y acordes a las necesidades y naturaleza de los asuntos que les encomienden.
11. Que de conformidad con el Artículo 105, párrafo 1, inciso m del Código antes citado, en relacion con lo dispuesto por el Artículo 24, párrafo
Tercera Sección
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1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de octubre de 2002, corresponde al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes nombrar Comisiones de Consejeros, para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus actividades.
12. Que el Consejo Local estima conveniente crear las Comisiones de Organización Electoral, de Capacitacion Electoral y Educacion Cívica, del Registro Federal de Electores, y de seguimiento a los 01, 02 y 03 Distritos Electorales Federales, a fin de ejercer de la mejor manera las facultades de su competencia, integradas por Consejeros Electorales.
Con base en las consideraciones expresadas y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 69, 98, párrafo 1, incisos a, b y c; y 105, párrafo 1, inciso m, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 21 al 25 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, en relación con lo dispuesto por los numerales 6, párrafo 1, inciso d, 7, párrafo 1, inciso d y 24, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, el Consejo Local emite el siguiente Acuerdo:
Primero.- Se crea la Comisión de Organización Electoral, que estará integrada con los siguientes consejeros:
Andrés Reyes Rodríguez, Presidente.
Guillermo Cebreros Lira, Consejero.
Fernando Díaz Morales, Consejero.
José de Jesús Jiménez Cruz, Secretario Técnico.
Esta Comisión se encargará de dar seguimiento a lo relativo a la ubicación de las casillas electorales, con el propósito de que se instalen las adecuadas dentro de la normatividad aplicable.
Segundo.- Se crea la Comisión de Capacitacion Electoral y Educación Cívica, que estará integrada por los consejeros:
Lydia Georgina Barkigia Leal, Presidente.
Sandoval Salvador Camacho, Consejero.
Fernando Díaz Morales, Consejero.
Ma. Elena Cornejo Esparza, Secretario Técnico.
Esta Comisión se encargará de apoyar y dar seguimiento a las actividades de capacitacion electoral e integracion de mesas directivas de casilla.
Tercero.- Se crea la Comisión del Registro Federal de Electores, que estará integrada de la siguiente manera; consejeros:

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/12/2002 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date02/12/2002

Page count34

Edition count471

First edition30/10/2000

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