Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/12/2002 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascaliented, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LVIII Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 60
PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo para instrumentar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, el ejercicio y ejecución del Programa de Financiamiento Neto, ya aprobado por esta Legislatura para el Ejercicio Fiscal del 2002, hasta por la cantidad de $150000,000.00
Ciento cincuenta millones de pesos, a plazo de 6
años, a través de la banca comercial, la banca de fomento y/o mediante de la emisión de bonos y obligaciones bursátiles. Dicho endeudamiento se canalizará a la realización de obra pública y/o infraestructura citada en el presente dictamen.
SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo para afectar en garantía del pago del financiamiento a que se alude en el punto anterior, los recursos equivalentes al porcentaje de participaciones federales, correspondientes al Estado, que se determinen como fuente de pago de los créditos.
TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo para otorgar los fideicomisos de administración y pago, así como cualquier otro fideicomiso, contratos y convenios necesarios, para instrumentar la administración y pago de los créditos y/o la emisión de valores bursátiles.
CUARTO.- Se autoriza al Ejecutivo para instruir de manera irrevocable a la Tesorería de la Federación para que a partir de la fecha de formalización del fideicomiso entregue a la fiduciaria del mismo, los recursos equivalentes al porcentaje de participaciones federales que se determinen como fuente de pago del crédito.
Dicho mandato sólo será revocable contra la amortización total o prepago de las obligaciones financieras contraídas.
TRANSITORIO:
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso del Estado, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.

Diciembre 2 de 2002

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 28 de noviembre del 2002.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
José Guadalupe Horta Pérez, DIPUTADO PRESIDENTE.
Dip. Rafael Galván Nava, PRIMER SECRETARIO.
Dip. Francisco Dávila García, SEGUNDO SECRETARIO.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., 29 de noviembre de 2002.
Felipe González González.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Abelardo Reyes Sahagún.

GOBIERNO FEDERAL
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR EL QUE SE
CREAN E INTEGRAN LAS COMISIONES DE
ORGANIZACION ELECTORAL, DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA, DEL
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, Y LAS DE
SEGUIMIENTO A LOS 01, 02 Y 03 CONSEJOS
DISTRITALES ELECTORALES FEDERALES, Y
QUE FUNCIONARAN DURANTE EL PROCESO
ELECTORAL FEDERAL 2002-2003.
CONSIDERANDO
1. Que los Artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 69, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores de su actividad.
2. Que de conformidad con el diverso 69, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la desconcentración será la base de organización del Instituto Federal Electoral.

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/12/2002 - Sección 3ra.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

CountryMexico

Date02/12/2002

Page count34

Edition count471

First edition30/10/2000

Last issue28/08/2023

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