Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/12/2017 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Diciembre 30 de 2017

PERIÓDICO OFICIAL

adscripción determinada que comprende las categorías de Oficiales, Inspectores y Comisarios incluida la escala básica y las jerarquías de Policía, Policía Tercero, Policía Segundo, Policía Primero, Suboficial, Oficial, Subinspector, inspector, Inspector Jefe e Inspector General, que se encuentre desocupada por cualquier causal ordinaria o extraordinaria.
XVII.- Plaza de nueva creación: A la posición presupuestaria que respalda un puesto que no puede ser ocupado por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada, y que se cree cuando sea estrictamente indispensable desde el punto de vista técnico y funcional para la consecución de los objetivos Institucionales del Servicio y se sustente en nuevas actividades y/o en una mayor complejidad de las existentes y se encuentren previstas en el presupuesto autorizado.
XVIII.- Programa Rector: Es el conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las instituciones policiales e instituciones de procuración de justicia respectivamente.
XIX.- Reglamento: Al presente reglamento de Servicio Profesional de Carrera Policial.

Segunda Sección
tos, sanciones y correcciones disciplinarias a que se haya hecho acreedor el Policía de Carrera.
III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o categoría jerárquica del Policía, así como las razones que lo motivaron, y IV. El Auto de sujeción a proceso, sentencia condenatoria o absolutoria, orden de aprehensión, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos.
Artículo 7. Las relaciones jurídicas entre la Institución Policial y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley de Seguridad Pública del Estado, La Reglamentaria del artículo 21 Constitucional y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8. Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio Profesional de Carrera Policial, éste se organizará en categorías o jerarquías.
Artículo 9. La organización jerárquica de la Institución Policial contemplará las categorías siguientes:

XX.- Remoción: Es la terminación de la relación administrativa entre la Institución Policial y el Policía de Carrera, sin responsabilidad Institucional.

I. Comisarios;

XXI.- Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial.

IV. Escala Básica.

XXII.- Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública: Registro de información sobre Seguridad Pública establecido y operado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XXIII.- Titular de la Institución: Secretario de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.
Artículo 4. Dentro del Servicio Profesional de Carrera Policial, sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría o jerarquía inmediata superior y ser separado en los términos y las condiciones que establece este reglamento.
Artículo 5. La Administración Pública Municipal, contendrá la base de datos del Servicio Profesional de Carrera Policial, en la que se integrará el historial de sus integrantes.
Artículo 6. Esta información tendrá carácter confidencial, será registrada, actualizada y controlada, exclusivamente por la Administración Pública Municipal, en los términos que la reglamentación del caso establezca y deberá contener lo siguiente:
I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al Policía de Carrera, sus datos generales, datos laborales, cobertura de servicios y equipamiento, desarrollo académico y profesional, disciplina policial dentro de las cuales se incluyen sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes, así como su trayectoria en los servicios de Seguridad Pública.
II. Todos los datos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, estímulos, reconocimien-

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II. Inspectores;
III. Oficiales; y Artículo 10. Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán las siguientes jerarquías:
I. Comisarios:
a Comisario General;
b Comisario Jefe; y c Comisario.
II. Inspectores:
a Inspector General;
b Inspector Jefe; y c Inspector.
III. Oficiales:
a Subinspector;
b Oficial; y c Suboficial.
IV. Escala Básica:
a Policía Primero;
b Policía Segundo;
c Policía Tercero; y d Policía.
Artículo 11. La Seguridad Pública y Vialidad Municipal se organizará bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres elementos.
Con base en las categorías, jerarquías señaladas en el artículo precedente, El Secretario de Seguridad Pública y Vialidad Municipal, deberá cubrir, al menos

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/12/2017 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date30/12/2017

Page count32

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

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