Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/12/2017 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

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Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO
C. ADÁN VALDIVIA LÓPEZ, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal de Calvillo, Aguascalientes, a los habitantes del Municipio de Calvillo hace saber:
CONSIDERANDO
I. Que es necesario reglamentar las funciones policiales al interior de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal;
II. Que la carrera policial dentro de la corporación Municipal debe estar reglamentada y así conformar una estructura sólida y organizada para su debido funcionamiento;
III. Que la totalidad de elementos deben tener la certeza de que su función está debidamente fundamentada y su organización soportada y respaldada por un instrumento legal para actuar con certidumbre y apegados al marco normativo;
IV. Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Calvillo Aguascalientes, en sesión Cabildo celebrada el día 27 de diciembre del 2017, en uso de las facultades que le confieren la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y la fracción I del artículo 36 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien explicar el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO
DE CALVILLO, AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera Artículo 1. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los alineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de la Institución Policial.
Artículo 2. La carrera policial tiene por objeto profesionalizar a los Policías y homologar su carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública a cargo del Estado Mexicano, en cumplimiento de los párrafos sexto y séptimo del Artículo 21 Constitucional.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I.- Amonestación: Es la advertencia que el superior hace al subalterno por la acción incorrecta u
Diciembre 30 de 2017

omisión en el desempeño de sus deberes, exhortándole a no reincidir en las conductas motivo de la sanción. La amonestación será por escrito y con los apercibimientos correspondientes.
II.- Aspirante: A la persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio de Carrera Policial, a fin de incorporarse al procedimiento de selección.
III.- Área de responsabilidades Administrativas:
Unidad administrativa que lleva acabo los movimientos del personal policial, como altas y bajas del servicio.
IV.- Elemento en Formación: Al aspirante que haya cumplido con los requisitos del procedimiento de selección de aspirantes y se encuentra inscrito en el proceso de Formulación Inicial.
V.- Cadete: Aspirantes que han aprobado la selección y se encuentran participando del procedimiento de formación Inicial VI.- Certificación: Proceso mediante el cual los integrantes de Seguridad Pública y Vialidad Municipal se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de responsabilidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
VII.- La Comisión: A la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia.
VIII. Consejo de Participación: Al Consejo de Participación Ciudadana.
IX.- IESPA: Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
X.- Infractor: Al Policía de Carrera que ha sido sancionado por la Comisión.
XI.- Institución Policial: A la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.
XII.- Integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial: Al personal policial que forme parte del Servicio Profesional de Carrera Policial.
XIII.- Perfil del Puesto: A la descripción específica de las funciones, edad, requisitos académicos, habilidades y además conocimientos que debe cubrir un Policía de Carrera en el ejercicio de las funciones correspondientes a su categoría o jerarquía.
XIV.- Plan de Carrera: Es el documento que plasma las directrices, objetivos, estructuración, metas, tipos, niveles, procedimientos y acciones específicas para la realización de las actividades educativas dirigidas a los integrantes de la Rama Policial.
XV.- Policías de Carrera: A las personas que han ingresado formalmente a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal después de haber cubierto los requisitos de Reclutamiento, Selección e Ingreso y se encuentran prestando servicios dentro de la Formación continua.
XVI.- Plaza Vacante: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupado por más de un Policía de Carrera a la vez, con una

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/12/2017 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date30/12/2017

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Edition count866

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