Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/11/2017 - Sección 2da.

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Noviembre 30 de 2017

PERIÓDICO OFICIAL

Segunda Sección
Pág. 3

aforo vehicular por ser el punto en donde confluyen de todos los puntos de la ciudad de Aguascalientes que van hacia el norte, que es la comunicación con la mayoría de los Municipios del Estado y parques industriales, por lo que el proyecto resolverá esta problemática vial que se da en dicho punto. Quedando acreditada la causa de utilidad pública con los elementos de convicción que acompañó al escrito por el que solicitó la expropiación el Secretario de Infraestructura y Comunicaciones, consistente en los documentos, datos y características del bien, como ubicación, superficie, medidas y colindancias; así como los aportados por las dependencias u organismos auxiliares competentes, los informes, dictámenes, peritajes, cuya valoración se hizo a la luz de lo previsto en la normatividad aplicable a las diversas leyes que regulan las materias administrativas, como lo dispone el artículo 2º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, quedando plenamente acreditada la idoneidad material y técnica de la causa del pedir en la solicitud de merito.
III. Las características del bien expropiado que por tratarse de un inmueble comprende la ubicación, superficie, medidas y colindancias:
El inmueble expropiado es una fracción de terreno con superficie de mil seiscientos ochenta y nueve punto doce metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En doscientos treinta metros, linda con Avenida Siglo XXI; AL SUR.- De Oriente a Poniente en cinco punto veintisiete metros quiebra al Norte en treinta y tres punto ochenta y nueve, quiebra en línea curva hacia el Poniente en varios tramos que suman un total de doscientos cuarenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros, linda con el resto del predio; AL ORIENTE.- En sesenta y uno punto ochenta y cuatro metros, linda con Carretera Federal 45
Norte; y AL PONIENTE.- En tres punto veinte metros, linda con predio de su propiedad. La fracción anterior y objeto de la solicitud de expropiación, forma parte de una superficie mayor con un total de cuatro hectáreas, veintisiete áreas, y treinta y un centiáreas, del predio rústico ubicado en la Congregación de Las Trojes de Alonso, situado en el Municipio de ésta ciudad capital, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.En doscientos dieciséis metros, linda con Carretera Aguascalientes a Jesús María; AL SUR.- En doscientos diez metros, veinte centímetros, linda con Epitacio Macías; AL ORIENTE.- En ciento sesenta y cuatro metros, ochenta centímetros, linda con Patrocinio Rojas; y AL PONIENTE.- En ciento noventa metros, veinte centímetros, linda con Ejido de Jesús María. Dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de EVA EGUIA CORTÉS, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 06, del libro 106, en la Sección Cuarta del Municipio de Aguascalientes.
IV. La declaratoria de expropiación y la referencia a favor de quien se decreta.
Mediante resolución de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete, dictada dentro del procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SEGGOB/03/2017 de la Secretaría General de Gobierno, se decretó la expropiación de una fracción de terreno con superficie de mil seiscientos ochenta y nueve punto doce metros cuadrados, del predio rústico ubicado en la Congregación de Las Trojes de Alonso, situado en el Municipio de ésta ciudad capital, propiedad de EVA EGUIA CORTÉS, con la superficie, medidas y colindancias antes precisadas, en favor de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
Y COMUNICACIONES DE GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, convirtiéndose en único propietario del bien expropiado que deberá destinar al cumplimiento de los objetivos del proyecto que motivó el acto unilateral determinado en esa resolución.
V. El monto, la forma y el tiempo de pago de la indemnización.
Se determinó en el Resolutivo Segundo de la resolución de fecha veintinueve de Noviembre del año dos mil diecisiete, dictada dentro del procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SEGGOB/03/2017 de la Secretaría General de Gobierno, que el importe de la indemnización es la cantidad de $6887,000.00 SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N., y deberá hacer el pago al propietario del bien expropiado, una vez que se formalice en Escritura Pública ante el Notario Público Número Ocho de los del Estado Lic. Juan José León Rubio, la transmisión de la propiedad con motivo de la expropiación, y mediante transferencia electrónica o cheque de caja a elección de la C. EVA VILLASEÑOR
EGUIA, EN SU CARACTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE LA C. EVA EGUIA CORTÉS.
VI. La autoridad que deberá realizar el pago de la indemnización.
Conforme a lo señalado dentro del Considerando Segundo de la resolución de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete dictada dentro del procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SEGGOB/03/2017 de la Secretaría General de Gobierno, el pago será con cargo al beneficiario de la expropiación Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones de Gobierno del Estado.
VII. El tiempo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública, una vez que se tenga la posesión.
El inmueble se deberá destinar de inmediato al cumplimiento de los objetivos del proyecto que es la construcción de la obra pública Distribuidor Vial de Avenida Siglo XXI con Bulevar Salida a Zacatecas Carretera Federal 45 Norte, o más tardar en un periodo de dos años contados a partir de la fecha en que se protocolice ante Notario Público la transmisión de la propiedad motivo de la expropiación.
VIII. Orden de publicación del decreto expropiatorio en el Periódico Oficial del Estado y de la notificación personal al afectado.

About this edition

Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/11/2017 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date30/11/2017

Page count4

Edition count866

First edition10/01/2000

Last issue28/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930