Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/11/2017 - Sección 2da.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

Pág. 2

Segunda Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Noviembre 30 de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que con fundamento en lo que disponen los artículos 27 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 46 fracción XV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 2, 3, 8, 10 fracción I, V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como 1, 2, 6 fracción I, 9, 19, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 relativos y aplicables de la Ley de Expropiación vigente para el Estado de Aguascalientes, y C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que el artículo 1 de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general, y tienen por objeto establecer las causas de utilidad pública y los procedimientos que deban realizarse para decretar la expropiación de un bien y regular la indemnización.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 46 fracción XV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, corresponde al Ejecutivo: Decretar la expropiación, por causa de utilidad pública, con los requisitos y formalidades que establezca la Ley de la materia.
TERCERO.- Que en términos del artículo 19 de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes, el suscrito Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno, recibió a trámite la solicitud y documentos necesarios como datos y características del bien raíz, formulada por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Gobierno del Estado a través de su titular Arq. José de Jesús Altamira Acosta, para expropiar el bien inmueble respecto de una fracción de terreno con superficie de mil seiscientos ochenta y nueve punto doce metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En doscientos treinta metros, linda con Avenida Siglo XXI; AL SUR.- De Oriente a Poniente en cinco punto veintisiete metros quiebra al Norte en treinta y tres punto ochenta y nueve, quiebra en línea curva hacia el Poniente en varios tramos que suman un total de doscientos cuarenta y cuatro punto cuarenta y nueve metros, linda con el resto del predio; AL ORIENTE.- En sesenta y uno punto ochenta y cuatro metros, linda con Carretera Federal 45 Norte; y AL PONIENTE.- En tres punto veinte metros, linda con predio de su propiedad. La fracción anterior y objeto de la solicitud de expropiación, forma parte de una superficie mayor con un total de cuatro hectáreas, veintisiete áreas, y treinta y un centiáreas, del predio rústico ubicado en la Congregación de Las Trojes de Alonso, situado en el Municipio de ésta ciudad capital, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE.- En doscientos dieciséis metros, linda con Carretera Aguascalientes a Jesús María; AL SUR.- En doscientos diez metros, veinte centímetros, linda con Epitacio Macías; AL ORIENTE.- En ciento sesenta y cuatro metros, ochenta centímetros, linda con Patrocinio Rojas; y AL PONIENTE.- En ciento noventa metros, veinte centímetros, linda con Ejido de Jesús María. Dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de EVA
EGUIA CORTÉS, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 06, del libro 106, en la Sección Cuarta del Municipio de Aguascalientes, sustanciándose el procedimiento administrativo de expropiación bajo el número de expediente SEGGOB/03/2017 de la Secretaría General de Gobierno, con el propósito de llevar a cabo por causa de utilidad pública la expropiación del inmueble descrito en líneas anteriores, para ello se ordenó recabar de las dependencias y organismos auxiliares competentes, los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acreditar la idoneidad material y técnica de la solicitud, que desahogada la audiencia prevista por el artículo 26 de la Ley de Expropiación vigente para el Estado de Aguascalientes, se culminó con el procedimiento dictándose en fecha veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete, la resolución que declara procedente la expropiación del inmueble solicitado, por lo que;
Tengo a bien, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes expedir el siguiente:
DECRETO EXPROPIATORIO
I. Nombre del Propietario del bien expropiado:
C. EVA VILLASEÑOR EGUIA, EN SU CARACTER DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE LA
C. EVA EGUIA CORTÉS, con domicilio en la Calle Álvaro Obregón número 337, Interior H, en la Zona Centro de esta ciudad de Aguascalientes.
II. La causa de utilidad pública que sustenta la expropiación:
Es la contenida en la fracción II, del artículo 9 de la precitada Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes, precisando que se trata de la apertura, prolongación, ampliación y alineamiento de arterias de circulación vehicular en lo que se contempla para el proyecto Distribuidor Vial de Avenida Siglo XXI con Bulevar Salida a Zacatecas Carretera Federal 45 Norte, debido a que actualmente es el crucero de mayor

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Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/11/2017 - Sección 2da.

TitlePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 2da.

CountryMexico

Date30/11/2017

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