Gaceta Oficial de Venezuela del 26/07/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N 6.714 Extraordinario
El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura es
12. Establecer mecanismos que permitan ejercer control y vigilancia
el órgano rector del Sistema Nacional de Archivos Históricos y regulará
sobre los documentos de interés histórico cuyos propietarios,
mediante resoluciones sus integrantes, organización y funcionamiento.

tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.

Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos Página 3 de 13
Artículo 9. El Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos se encuentra representado por el conjunto de estrategias, políticas,
13. Coordinar la elaboración y desarrollar el Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos.
14. Establecer las condiciones y medios que viabilicen la regulación de las dependencias coordinadas por el Archivo General de la Nación.

lineamientos y acciones relacionadas con los fundamentos prácticos utilizados en materia archivística, en cuanto a: formación del personal que labora en las unidades de información, clasificación, descripción,
15. Desarrollar todas las acciones dirigidas a repatriar los documentos y archivos de interés histórico, que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio Nacional.

ordenación, valoración, selección, eliminación y digitalización.

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16. Mantener un servicio de consulta electrónica de los documentos y
El Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos será aprobado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura y desarrollado por el Archivo General de la Nación, a través del Sistema
archivos de interés histórico para que las personas puedan conocer y estudiar los mismos.
17. Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia o que instruya o delegue
Nacional de Archivos Históricos.
Atribuciones del Archivo General de la Nación
la ministra o ministro del poder popular con competencia en materia de cultura.

Artículo 10. El Archivo General de la Nación es el órgano de gestión del
Dirección del Archivo General de la Nación
Sistema Nacional de Archivos Históricos y tendrá las siguientes Artículo 11. El Archivo General de la Nación estará a cargo de una
atribuciones:

Directora o Director General, quien será de libre nombramiento y
1. Ejercer la custodia, organización, conservación, valoración, selección, desincorporación
y
transferencia
de
documentos
remoción por parte de la ministra o ministro del poder popular con
oficiales
competencia en materia de cultura. Sus atribuciones y todo lo
pertenecientes al Estado o aquéllos que se derivan de la prestación
concerniente a la estructura, organización y funcionamiento de este
de un servicio público por comunidades organizadas, organizaciones
órgano público serán regulados a través del reglamento interno que se
públicas no estatales y entidades privadas.

dicte a tal efecto.

2. Crear, orientar y coordinar la elaboración y ejecución del Sistema
Conservación y traslado de documentos y archivos de interés histórico
Nacional de Archivos Históricos.
3. Velar por la homogeneización de los procesos de archivos y
Artículo 12. El ministerio del poder popular con competencia en materia
supervisar la gestión archivística de los documentos históricos en todo
de cultura podrá ordenar el traslado al Archivo General de la Nación de
el territorio nacional.

los documentos y archivos de interés histórico que se encuentren en los
4. Promover el desarrollo de los centros de información con el fin de prestar servicio al Estado y a los particulares, y como fuente de historia.
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5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las normativas que rigen la materia de archivos nacionales.
6. Mantener las relaciones con los organismos similares en el extranjero,
órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal. Así mismo, podrá también ordenar la remisión de copias de aquellos expedientes y documentos de interés histórico existentes en las Oficinas del Registro Público, cuando su importancia y estudio así lo requieran.
Los
documentos y archivos de interés histórico de la Nación se
conservarán en el Archivo General de la Nación y en los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal.

estableciendo mecanismos de interés común.
7. Disponer la publicación de documentos que por su interés histórico deban ser conocidos y divulgados.
8. Salvaguardar el patrimonio documental y certificar las copias que expida de los documentos a su cargo, por órgano de la Directora o Director General.
9. Conservar, restaurar y mantener los documentos históricos y de importancia para la Nación.

Uso de nuevas tecnologías Artículo 13. Los órganos y entes del Estado deberán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio electrónico, informático, óptico o Página 6 de 13

telemático que permitan el respaldo de sus documentos y archivos de interés histórico.

Los órganos y entes del Estado deberán contar con mecanismos que permitan rastrear, identificar, localizar, reconstruir o establecer relaciones entre movimientos y la utilización de estos documentos electrónicos o aquellos eventos que se relacionen con los mismos.

10. Coordinar los procesos de planeación, programación y desarrollo de acciones de asistencia técnica de los órganos y entes que componen el Sistema Nacional de Archivos Históricos.
11. Disponer de las condiciones y medios que posibiliten las visitas de
Difusión y acceso a los archivos y documentos sin formato electrónico Artículo 14. El Archivo General de la Nación debe garantizar la digitalización progresiva de los documentos y archivos de interés
inspección a los archivos de los órganos y entes del Estado, con el fin
histórico a los fines de garantizar su divulgación y difusión, así como el
de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, reglamentos
acceso, conocimiento y estudio a todas las personas en condiciones de
y resoluciones que regula la materia.

igualdad y sin discriminación alguna.

12. Establecer mecanismos que permitan ejercer control y vigilancia
Prohibiciones

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Gaceta Oficial de Venezuela del 26/07/2022 - Extraordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date26/07/2022

Page count8

Edition count28

First edition23/01/2014

Last issue19/01/2023

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