Gaceta Oficial de Venezuela del 26/07/2022 - Extraordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

N 6.714 Extraordinario
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

AÑO CXLIX - MES X

Caracas, martes 26 de julio de 2022

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N 6.714 Extraordinario y archivos de interés histórico
SUMARIO

Artículo 5. El Estado con la activa participación de la sociedad y las familias, tienen el deber corresponsable de proteger y salvaguardar los
ASAMBLEA NACIONAL
Ley de Archivos Nacionales.

documentos y archivos que hayan sido declarados de interés histórico y hayan sido incorporados al patrimonio cultural de la Nación.
Derecho de preferencia Artículo 6. El Estado a través del Archivo General de la Nación tiene
ASAMBLEA NACIONAL

derecho de preferencia para la adquisición de los documentos y archivos
LA ASAMBLEA NACIONAL

declarados de interés histórico. Para ello las personas propietarias o
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

poseedoras de estos documentos formalizarán su oferta, mediante documento auténtico presentado ante el Archivo General de la Nación,
Decreta
especificando las condiciones para la transferencia de propiedad. Una vez recibida la oferta, el Archivo General de la Nación podrá verificar la
la siguiente,
autenticidad del o los documentos y archivos que le son ofertados,
LEY DE ARCHIVOS NACIONALES

quedando el oferente obligado a presentar el o los documentos y demás
CAPÍTULO I

soportes que le sean requeridos.

DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de los documentos y archivos históricos, a los fines de salvaguardar y proteger el Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.

El ejercicio de este derecho de preferencia queda establecido hasta por el lapso de dos años, contados a partir de la fecha en que sea recibida la oferta por el Archivo General de la Nación. El incumplimiento de este artículo acarreará la nulidad de la transacción de enajenación del o los documentos realizada a favor de terceros, y los que efectúen las referidas operaciones o conserven en su poder estos documentos sin causa legítima, serán sancionados de conformidad con la ley.

Finalidad Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:

Igualdad y no discriminación Página 2 de 13
Artículo
7.

La organización,
descripción,
conservación,
custodia,
1. Contribuir a garantizar la salvaguarda y protección del Patrimonio
sistematización y resguardo de documentos y archivos de interés
Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio
histórico deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva,
cultural de la Nación.

sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo,
2. Procurar homogeneizar y normalizar la gestión documental, y la salvaguarda de los documentos y archivos históricos de la Nación.

condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de
Principios
género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad,
Artículo 3. Esta Ley tiene como principios los de legalidad, simplificación
condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o
de trámites, eficacia, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos.
Declaratoria de interés histórico y patrimonio cultural de la Nación
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.
CAPÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS HISTÓRICOS

Artículo 4. El Instituto de Patrimonio Cultural tiene la competencia para
Sistema nacional de archivos históricos
declarar el interés histórico de los documentos y archivos, así como para
Artículo 8. Se crea el Sistema Nacional de Archivos Históricos, integrado
incluirlos en el patrimonio cultural de la Nación, con la asesoría
por los órganos y entes que llevan archivos históricos en el Estado, que
especializada del Archivo General de la Nación.

tiene por objeto velar por la homogeneización y normalización de los
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Los archivos y documentos de interés histórico a que se refiere a este artículo, pertenecen a las entidades políticas, eclesiásticas, culturales o
procesos de archivos; promover el desarrollo de los centros de información; la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y la
personas privadas a quienes correspondan según la naturaleza de ellos o
supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional;

porque los hayan adquirido legítimamente.

constituyéndose como garante de los derechos del Pueblo en el acceso
Obligación de salvaguarda de documentos y archivos de interés histórico Artículo 5. El Estado con la activa participación de la sociedad y las
al conocimiento de su historia pasada y reciente, y sirviendo de soporte referencial para las transformaciones de la Nación.

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Gaceta Oficial de Venezuela del 26/07/2022 - Extraordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Extraordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date26/07/2022

Page count8

Edition count28

First edition23/01/2014

Last issue19/01/2023

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