Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 21/11/2022 - Sección A

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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A

No. 29667-A

Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de noviembre de 2022

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o intermitente, que constituyen a su vez un curso principal que puede desembocar en otro sistema hídrico o directamente en el mar.
7.

Cultura para el uso sostenible del agua. Manera, forma o costumbre como los seres humanos interactúan para satisfacer sus necesidades en vías de obtener el uso sostenible del recurso.

8.

Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. Proceso que promueve el uso y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con estos y el ambiente con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de una manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

9.

Permiso de uso de agua. Resolución administrativa, debidamente motivada, que autoriza el desarrollo de determinadas acciones en cuanto al uso del recurso hídrico de acuerdo con las condiciones de tiempo y forma.

1O.

Recurso hídrico. Agua disponible y susceptible de ser aprovechada.

11.

Zona de amortiguamiento. Áreas adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Su establecimiento interno minimiza las repercusiones de las actividades humanas que se realizan en los territorios inmediatos a las áreas naturales protegidas.

12.

Zona de reserva. Área específica de los acuíferos, cuencas hidrográficas o regiones hidrográficas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública.

13.

Acuerdo de Escazú. Instrumento legal regional para el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, establecido en la Ley 125 de 2020 y ratificado por la República de Panamá el 10 de marzo de 2020.

14.

Participación ciudadana. Intervención directa de los ciudadanos para la gestión y administración pública de los bienes del Estado otorgado por los derechos humanos, cuyo objetivo fundamental es decidir sobre planes que conlleven al bienestar colectivo.

Artículo 4. Se crea el Consejo Directivo de la Cuenca del Río Santa María como órgano de
gobernanza dentro de la cuenca del río Santa María, identificada como cuenca 132 en el Sistema Hidrológico de América Central, el cual estará integrado por:
1.

El Ministerio de Ambiente o quien este designe.

2.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario o quien este designe.

3.

El Ministerio de Salud o quien este designe.

4.

El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales o quien este designe.

5.

El Ministerio de Educación o quien este designe.

6.

La Autoridad de Turismo de Panamá o quien esta designe.

7.

La Autoridad Nacional de Administración de Tierras o quien esta designe.

8.

Dos alcaldes de los distritos pertenecientes a la cuenca del río Santa María, uno fijo de la provincia de Veraguas y el otro se rotará entre las provincias de Herrera y Coclé.

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Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 21/11/2022 - Sección A

TitleGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A

CountryPanama

Date21/11/2022

Page count21

Edition count2788

First edition06/02/2007

Last issue27/03/2024

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