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Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 9/3/2022 - Sección A
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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A
No. 29491-A
Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de marzo de 2022
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9. También estimo que es contradictorio que el demandant4Lta de la
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premisa de que la parcela de terreno estatal patrimonial adiudica4áe encuentra comprendida en los supuestos de hechos previstos en el articulo d4la Ley 27 de 1918 -según el cual, son nadjudicables os terrenos nundado4or las altas7
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mareas denominados manglares, y los terrenos comprendidos en uñéfjpde-ggO/
metros de anchura hacia dentro de la costa en tierra firmey, a la vez, cufione que la entidad pública demandada no se ajustó al procedimiento que, para adiudicaciones a particulares de tierras estatales patrimoniales, exige la Ley 37 de 1962, cuando omitió notificar a la Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, invocando así la vulneración del artículo 101 del citado texto legal. Si no es una zona adjudicable, entonces mal podría alegarse la pretermisión de un trámite que, a la postre, no es aplicable.
10. En el décimo hecho que tundamenta esta demanda de nulidad, se indica que las actuaciones de la entonces Dirección Nacional de Reforma Agraria fueron repudiadas por los moradores de la comunidad; sin embargo, dentro del expediente que contiene el procedimiento administrativo no hay evidencia de que los mismos se hayan opuesto a la solicitud de adjudicación, inclusive, en las actas de inspección ocular al predio a adjudicar se plasmó que no se presentaron opositores. La única oposición que hubo, fue tramitada en la via administrativa, pero declarada desierta en la jurisdicción ordinaria.
Los anteriores razonamientos son los que me llevan a disentir de la decisión de declarar la ilegalidad de la Resolución N N 4-0283 fechada 13 de febrero de 2008, emitida por la entonces Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, lo cual implícitamente significa que el Tribunal está reconociendo que las 121 has + 4,870.54 m2 que componen la superficie de la Finca N 75235, que fueron adjudicadas hace más de trece 13
años, se enmarcan en el supuesto de hecho previsto en el articulo 2 de la Ley 27
de 1918, en concordancia con el articulo 27, numeral 7, de la Ley 37 de 1962, h cual, reitero, no fue debidamente acreditado en este proceso.
No obstante, en vista que éste no fue el criterio adoptado por la mayoría, respetuosamente dejo consignado que SALVO EL VOTO.
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