Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 9/3/2022 - Sección A

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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A

No. 29491-A

Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de marzo de 2022

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que el predio a adjudicar se enmarcara en lo previsto en el artículo 2 de/ey 27
porio4o lado, de 1918 o en el numeral 7 del articulo 27 de la Ley 37 de 1962; y, 2

que las pruebas en las cuales se apoya el argumento de que se trata déttzha zona inadjudicable, algunas son de fecha posterior al acto administrativo imiado
otras se desconoce si se aportaron ante la entidad pública demandada previó emisión de la resolución acusada de ilegal, en tanto que las periciales resultan ser contradictorias entre sí, el suscrito concluye que no se ha logrado acreditar el cargo de ilegalidad en el cual se contra esta demanda de nulidad y del cual derivan el resto de las infracciones que le son endilgadas al acto administrativo impugnado.
En ese sentido, soy del criterio que el tecnicismo que caracteriza a este tipo de actos administrativos, aunado a la prevalencia de los principios de seguridad iurídica y de buena fe que deben garantizarse a los usuarios de la administración de justicia, consecuentemente exigen la aportación y práctica de pruebas conducentes y eficaces, capaces de llegar a viciar la legalidad de la que tenazmente está revestida cualquier acto administrativo; actividad probatoria que, como hemos visto, no llevó a cabo el accionante en este caso.
Tal omisión revela el incumplimiento, por parte del demandante, del imperativo procesal de la carga de la prueba, consagrado en nuestro derecho positivo en el articulo 784 del Código Judicial, según el cual, Incumbe a las partes probar los hechos o datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que les son favorables. Se trata de uno de los principios que rige la actividad probatoria, el cual constituye un pilar fundamental en el proceso, está íntimamente ligado con el de la autorresponsabilidad, por cuanto les indica a las partes un deber ser, dentro de la actuación procesal, cuando de obtener una decisión favorable se trata, so pena de asumir las consecuencias que su inobservancia acarrea, como sería por ejemplo la decisión desfavorable a sus intereses
Peláez FI., Ramón A. Manual para el Manejo de la Prueba, con
énfasis en el Proceso Civil, Penal y Disciplinario. Colombia, Ediciones Doctrina y Ley, pág. 70-71.
8. En cuanto a la supuesta violación del articulo 1 de la Ley 2 de 2006, debo señalar que, en mi opinión, el mismo no es aplicable al caso en estudio, puesto que a través de dicha ley se regulan las concesiones para la inversión turistica y la enajenación de territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico, no siendo éste el caso de la parcela de terreno estatal patrimonial adjudicada a través de la Resolución N N 4-0283 fechada 13 de febrero de 2008, emitida por la entonces Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
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Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 9/3/2022 - Sección A

TitleGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A

CountryPanama

Date09/03/2022

Page count81

Edition count2827

First edition06/02/2007

Last issue24/06/2024

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