La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 2/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 75 Martes 2 de mayo del 2023

que los consumidores obtienen en los mercados competitivos1.
La evidencia también es contundente cuando se observa el efecto de la promoción de la competencia en el comportamiento del ejercicio liberal de las profesiones, pues en casos como los países de la Unión Europea, la desregulación dejó en evidencia que los controles de precios no son un instrumento regulador esencial para las profesiones con tarifas reguladas y que se podrían mantener eficazmente normas estrictas mediante otros mecanismos menos restrictivos2.
Esto ha llevado a las autoridades europeas a continuar con la promoción de la competencia y la observancia de las condiciones de mercado de los servicios profesionales por más de 40 años, ajustando la legislación a las necesidades de realidad económica de los mercados en beneficio tanto de los consumidores como de los profesionales liberales, pues la falta de competencia por aspectos como las tarifas fijas supone una barrera de entrada para los profesionales jóvenes.
En ese sentido, este proceso ha evidenciado que, en función de la profesión, podría haber entre un 3% y un 9 % más de personas trabajando en una profesión dada si los requisitos de acceso fueran menos estrictos. Se estima que la regulación supone una prima salarial global de aproximadamente el 4 %
por término medio, lo que se traduce en unos precios más altos de los servicios prestados a los consumidores3. A su vez, hacer que la regulación sea proporcional y adaptada a la realidad del mercado, por ejemplo, reduciendo las exigencias más restrictivas e injustificadas, ha mejorado la eficiencia de la asignación de recursos4.
Realidad costarricense Para encontrar criterios favorables a la promoción de la competencia basta con hacer referencia a la realidad costarricense. Y es que ya existen recomendaciones por parte de entes como la OCDE que hacen eco de la situación de los servicios profesionales y las tarifas que se cobran por ellos:
Promover la competencia en los servicios profesionales, evitando la fijación de tarifas mínimas, tendría un efecto positivo en la economía general, ya que estos servicios son insumos clave para todas las empresas. La experiencia internacional muestra que esto beneficia particularmente a las PYMES, ya que las empresas grandes pueden realizar estos servicios por sí mismas y evitar así la fijación de tarifas. Existe evidencia de que los servicios profesionales, como los legales, son relativamente costosos en Costa Rica5.
Pese a toda la evidencia existente, así como las recomendaciones de la OCDE de eliminar las tarifas mínimas, la presión de los Colegios Profesionales ha 1 Comisión Europea. Informe sobre la competencia en los servicios profesionales. Bruselas: Unión Europea, 2004.
2 Comisión Europea. Informe sobre la competencia en los servicios profesionales. Bruselas: Unión Europea, 2004.
3 Ratcliff, C., Martinello, B., & Paul Kaiser, K. 2021. Fichas temáticas del semestre europeo. Mercado de servicios. Bruselas:
Parlamento Europeo.
4 Ratcliff, C., Martinello, B., & Paul Kaiser, K. 2021. Fichas temáticas del semestre europeo. Mercado de servicios. Bruselas:
Parlamento Europeo 5 OCDE. Estudios económicos de la OCDE: Costa Rica 2020.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
2020.

evitado que Costa Rica de un paso importante en este campo, rechazando iniciativas como el proyecto de ley N 23.357 Ley para eliminar la fijación de tarifas de honorarios obligatorios por servicios profesionales, reforma de la Ley N 7472 Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20
de diciembre de 1994 y sus reformas.
En el proceso de estudio del proyecto de ley N 23.357, se recibió el criterio de autoridades e interesados en el proyecto mediante audiencias y consultas realizadas en la Comisión Legislativa de Asuntos Jurídicos. Las entidades responsables de velar por los intereses de los consumidores ratificaron la necesidad de generar mayor competencia en los servicios profesionales. Tal fue el caso del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quienes corroboran que este tipo de tarifas obligatorias suponen una barrera de entrada para las personas jóvenes que desean incorporarse al mercado laboral:
La existencia de una tarifa mínima constituye un obstáculo para los profesionales jóvenes, ya que ante la decisión de escoger por un servicio que tiene el mismo costo, en un caso ofrecido por un profesional de amplia experiencia y en otro caso por un profesional sin experiencia o con menos experiencia, la decisión de consumo tenderá a inclinarse naturalmente por la primera opción6.
Además, indica este Ministerio que el proyecto beneficia a los consumidores y a las empresas, especialmente MIPYMEs, que superan el 97% del parque empresarial del país, ya que promovería el abaratamiento de muchas de las transacciones y negocios que están efectúan, objeta además la equiparación de las tarifas mínimas con un salario mínimo, ya que en este subyace una relación obrero patronal, que se rige por normas distintas a las que resultan aplicables cuando se habla de tarifas mínimas. Señala que no se conoce la metodología empleada por los colegios profesionales para la definición de tarifas. Explica que las tarifas mínimas son una barrera de entrada para los nuevos profesionales y desmiente que la eliminación de las tarifas mínimas afecte la calidad del servicio, ya que tanto en el país como afuera, existen profesiones que no poseen tarifas mínimas sin que por eso sus servicios sean de mala calidad. Concluye que el MEIC aboga por la pronta aprobación del proyecto de ley en discusión, para permitir que la regulación de precios por servicios profesionales proceda, al igual que con el resto de bienes y servicios, en condiciones de excepción y en aplicación del artículo 5 de la Ley 7472.
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Por su parte la Comisión para promover la competencia COPROCOM, mediante el criterio expuesto en audiencia ante dicha comisión ratifica que la situación actual de las tarifas afecta a los consumidores, como ha sostenido a través del tiempo desde 1997, cuando se da el primer estudio de este órgano sobre la regulación de las tarifas mínimas. No obstante, COPROCOM reitera que la situación amerita una mayor liberalización que implique la eliminación de dichas tarifas, por lo que su criterio sobre el proyecto N 23.357 fue favorable al mismo.
6 Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Oficio MEIC-DMOF-538-2022. 14 de diciembre de 2022.

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CountryCosta Rica

Date02/05/2023

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